VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0128/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0128/2018-S2

Fecha: 16-Abr-2018

Segundo

Segundo, en relación a la garantía de inamovilidad de la mujer embarazada y su progenitor hasta que la hija o hijo cumpla un año, en relaciones laborales de contratos a plazo fijo, la SC 1416/2004-R de 1 de septiembre[5] indicó que era aplicable la garantía de inamovilidad de la mujer embarazada en relaciones laborales con contratos a plazo fijo, cuando antes del vencimiento del contrato, la trabajadora comunicó sobre su estado de gestación al empleador, precedente constitucional que fue reiterado en la SC 0587/2005-R de 31 de mayo, entre otras.