VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0128/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0128/2018-S2

Fecha: 16-Abr-2018

Fragmento 10

Siendo por ende, una obligación insoslayable la de proteger a la familia, no pudiendo por ello dejarla en desamparo. Consiguientemente, el        art. 48.IV de la CPE reconoce la garantía de inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, haciendo extensiva esta garantía a los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad.