VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0128/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
La accionante denuncia que fue destituida del cargo de dispenser, que desempeñaba en la Empresa de Estación de Servicio Lotus S.R.L.; sin causa legalmente justificada y pese a su estado de gestación; razón por la que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz; la que emitió a su favor, una Conminatoria de Reincorporación Laboral inmediata a su mismo puesto de trabajo, determinación que no fue acatada por la parte demandada, debido a que se le asignó otras tareas que ponen en riesgo su situación delicada de embarazo; lo cual, vulnera sus derechos al trabajo, inamovilidad laboral de mujer embarazada y seguridad social; por lo que, solicita la concesión de la tutela y se disponga su reincorporación al cargo que desempeñaba antes de su destitución.
- I.
- CONFIRMAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Sobre la garantía de inamovilidad funcionaria de la mujer trabajadora durante el periodo de embarazo y la lactancia
- Fragmento 6
- es el bienestar de la madre gestante o el progenitor y los derechos del ser en concepción o de la niña o niño hasta un año de edad,
- SC 1650/2010-R de 25 de octubre
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- Fragmento 10
- 1)
- Primero
- Segundo
- SC 0109/2006-R de 31 de enero
- 2)
- 3)
- Tercero
- Cuarto
- Fragmento 19
- II.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- que en términos de la propia accionante, implicaban la realización de tareas que exigían un esfuerzo físico, que ocasionaba un perjuicio evidente a su salud y
- Fragmento 23
- MAGISTRADA
- (INAMOVILIDAD LABORAL
- Consecuentemente, de incurrir la mujer embarazada y/o progenitor de un niño(a) menor de un año de edad, en causales de conclusión o extinción de la relación laboral atribuibles a su persona, determinadas en previo proceso conforme a los procedimientos previstos para el sector público o privado, no resulta aplicable el beneficio de inamovilidad laboral hasta que el recién nacido cumpla un año de edad, debiendo ejecutarse inmediatamente, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo; empero, -reiterando- queda subsistente el beneficio para el ser en gestación o recién nacido menor a un año de edad, en los términos expuestos
- Fragmento 27
- protección de las