VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0128/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0128/2018-S2

Fecha: 16-Abr-2018

SC 1650/2010-R de 25 de octubre

Por otra parte, la protección a la estabilidad laboral resulta importante en la eliminación de las brechas de género, particularmente la discriminación visibilizada en el ámbito laboral, que son condiciones requeridas para alcanzar una efectiva igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en la esfera laboral; aspecto que requiere un amparo y trato diferencial justificado a sectores de atención prioritaria como la mujer gestante y en periodos posteriores al parto; de manera que esta goce de garantías y niveles de salvaguarda mayores, para hacer efectivo el derecho a la igualdad; en esta línea, la jurisprudencia constitucional a través de la  SC 1650/2010-R de 25 de octubre, reiterada por la       SCP 1112/2012 de 6 de septiembre, refirió en el Fundamento     Jurídico III.4, que:

El nuevo orden constitucional, se caracteriza por disciplinar políticas afirmativas a favor de sectores en condiciones de vulnerabilidad, los cuales, para una validez plena y efectiva de sus derechos, necesitan una protección reforzada por parte del Estado (…) en principio encuentra razón de ser en el valor “igualdad”, como elemento de construcción estructural del Estado Plurinacional de Bolivia; en efecto, en el Estado Constitucional, esta directriz axiológica, tiene una doble dimensión que se traduce en una faceta formal y otra material, siendo el postulado de la igualdad material, el presupuesto esencial a partir del cual el constituyente boliviano diseñó políticas afirmativas a favor de (…) un sector en condiciones de vulnerabilidad y por tanto susceptible a una potencial desigualdad material; políticas además, destinadas a consagrar el valor justicia, cuya télesis constitucional lo configura como la piedra angular del Estado Plurinacional de Bolivia.