VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0128/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
Tercero
Tercero, sobre la inamovilidad laboral de la mujer embarazada y progenitor con hijos menores a un año, en calidad de servidores públicos de libre nombramiento, la SC 0572/2005-R de 24 de mayo[6], reconoce a su favor esta garantía, en sentido que lo que se busca prioritariamente, es el resguardo de la maternidad de la mujer trabajadora. Razonamiento reiterado en las SSCC 0434/2010-R y 1650/2010-R; y, en la SCP 0086/2012, entre otras.
Posteriormente, la SCP 1417/2012 de 20 de septiembre complementó el entendimiento contenido en la SC 0572/2005-R, y en una interpretación favorable del derecho en cuestión, en aplicación de los principios pro homine, favorabilidad y aplicación directa de los derechos, concluyó que la garantía de estabilidad laboral, contemplada a favor de los funcionarios de carrera de la administración pública, es extensiva respecto a las servidoras públicas de libre nombramiento en estado de gestación y su progenitor, hasta que el hijo cumpla un año de edad; por cuanto, su situación laboral no es equiparable a otros funcionarios que no se hallan en situación de vulnerabilidad. Empero, tomando en cuenta que ya no goza de ese elemento de confianza que motivó la designación, puede ser removido excepcionalmente a un cargo similar y con el mismo sueldo. En tal sentido, se puede establecer que la SCP 1417/2012, contiene el precedente jurisprudencial con el estándar más alto de protección respecto al resguardo de la inmovilidad laboral de la mujer embarazada y progenitores con hijos menores a un año, en cargos de libre nombramiento.
Por otro lado, la citada SCP 1277/2012[7], refiriéndose a las características específicas de los cargos electivos y de designación, que no son equiparables a la generalidad de los servidores públicos, determina que no les es aplicable la garantía de inamovilidad, que por sus características concretas, obedecen a criterios de jerarquía institucional y legitimidad democrática, en el que media derechos de los ciudadanos frente a derechos individuales; no obstante de ello, el Estado debe evitar dejarlos en desprotección, por su condición de progenitores, a través de los sistemas de seguridad social, pero no mediante la inamovilidad laboral.
- I.
- CONFIRMAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Sobre la garantía de inamovilidad funcionaria de la mujer trabajadora durante el periodo de embarazo y la lactancia
- Fragmento 6
- es el bienestar de la madre gestante o el progenitor y los derechos del ser en concepción o de la niña o niño hasta un año de edad,
- SC 1650/2010-R de 25 de octubre
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- Fragmento 10
- 1)
- Primero
- Segundo
- SC 0109/2006-R de 31 de enero
- 2)
- 3)
- Tercero
- Cuarto
- Fragmento 19
- II.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- que en términos de la propia accionante, implicaban la realización de tareas que exigían un esfuerzo físico, que ocasionaba un perjuicio evidente a su salud y
- Fragmento 23
- MAGISTRADA
- (INAMOVILIDAD LABORAL
- Consecuentemente, de incurrir la mujer embarazada y/o progenitor de un niño(a) menor de un año de edad, en causales de conclusión o extinción de la relación laboral atribuibles a su persona, determinadas en previo proceso conforme a los procedimientos previstos para el sector público o privado, no resulta aplicable el beneficio de inamovilidad laboral hasta que el recién nacido cumpla un año de edad, debiendo ejecutarse inmediatamente, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo; empero, -reiterando- queda subsistente el beneficio para el ser en gestación o recién nacido menor a un año de edad, en los términos expuestos
- Fragmento 27
- protección de las