VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0128/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0128/2018-S2

Fecha: 16-Abr-2018

3)

3)      Si el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones, conforme a las disposiciones anotadas precedentemente, se produce la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, de manera que es de ineludible aplicación lo dispuesto por la Ley 975, o sea que se debe respetar la inamovilidad de la trabajadora hasta que su hijo o hija cumpla el primer año de edad, además de ser acreedora de las prestaciones y subsidios que la ley establece por la maternidad.

Finalmente, la SCP 0789/2012 de 13 de agosto complementó el entendimiento establecido en la referida SCP 0109/2006-R, indicando que en aplicación del principio de primacía de la realidad, puedan verificarse las actividades a ser desarrolladas por el empleado o contratado, a fin de establecer si se acogen a los presupuestos antes mencionados y consiguientemente beneficiarse de la garantía de inamovilidad laboral. 

Ahora bien, a partir de los arts. 13 y 256 de la CPE y del entendimiento  de las Sentencias Constitucionales Plurinacional 2233/2013 de 16 de diciembre y 0087/2014-S3 de 27 de octubre, que razonaron sobre la teoría del estándar jurisprudencial más alto, como metodología para definir la sentencia aplicable a un determinado caso, a partir de un análisis integral de la línea jurisprudencial, ya no solamente desde la aplicación del criterio temporal de las sentencias constitucionales -si fue anterior o posterior- que hubiere sido modulado o reconducido un entendimiento jurisprudencial, sino principalmente aquél que sea exponente del estándar más alto de protección del derecho, se puede determinar que la            SCP 0789/2012, consagra el estándar más alto de protección en cuanto a la garantía de inamovilidad laboral de mujer embarazada o con hijos menores de un año, con contratos a plazo fijo.

3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”.