VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0128/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
3)
3) Si el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones, conforme a las disposiciones anotadas precedentemente, se produce la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, de manera que es de ineludible aplicación lo dispuesto por la Ley 975, o sea que se debe respetar la inamovilidad de la trabajadora hasta que su hijo o hija cumpla el primer año de edad, además de ser acreedora de las prestaciones y subsidios que la ley establece por la maternidad.
Finalmente, la SCP 0789/2012 de 13 de agosto complementó el entendimiento establecido en la referida SCP 0109/2006-R, indicando que en aplicación del principio de primacía de la realidad, puedan verificarse las actividades a ser desarrolladas por el empleado o contratado, a fin de establecer si se acogen a los presupuestos antes mencionados y consiguientemente beneficiarse de la garantía de inamovilidad laboral.
Ahora bien, a partir de los arts. 13 y 256 de la CPE y del entendimiento de las Sentencias Constitucionales Plurinacional 2233/2013 de 16 de diciembre y 0087/2014-S3 de 27 de octubre, que razonaron sobre la teoría del estándar jurisprudencial más alto, como metodología para definir la sentencia aplicable a un determinado caso, a partir de un análisis integral de la línea jurisprudencial, ya no solamente desde la aplicación del criterio temporal de las sentencias constitucionales -si fue anterior o posterior- que hubiere sido modulado o reconducido un entendimiento jurisprudencial, sino principalmente aquél que sea exponente del estándar más alto de protección del derecho, se puede determinar que la SCP 0789/2012, consagra el estándar más alto de protección en cuanto a la garantía de inamovilidad laboral de mujer embarazada o con hijos menores de un año, con contratos a plazo fijo.
3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral”.
- I.
- CONFIRMAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Sobre la garantía de inamovilidad funcionaria de la mujer trabajadora durante el periodo de embarazo y la lactancia
- Fragmento 6
- es el bienestar de la madre gestante o el progenitor y los derechos del ser en concepción o de la niña o niño hasta un año de edad,
- SC 1650/2010-R de 25 de octubre
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- Fragmento 10
- 1)
- Primero
- Segundo
- SC 0109/2006-R de 31 de enero
- 2)
- 3)
- Tercero
- Cuarto
- Fragmento 19
- II.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- que en términos de la propia accionante, implicaban la realización de tareas que exigían un esfuerzo físico, que ocasionaba un perjuicio evidente a su salud y
- Fragmento 23
- MAGISTRADA
- (INAMOVILIDAD LABORAL
- Consecuentemente, de incurrir la mujer embarazada y/o progenitor de un niño(a) menor de un año de edad, en causales de conclusión o extinción de la relación laboral atribuibles a su persona, determinadas en previo proceso conforme a los procedimientos previstos para el sector público o privado, no resulta aplicable el beneficio de inamovilidad laboral hasta que el recién nacido cumpla un año de edad, debiendo ejecutarse inmediatamente, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo; empero, -reiterando- queda subsistente el beneficio para el ser en gestación o recién nacido menor a un año de edad, en los términos expuestos
- Fragmento 27
- protección de las