VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0128/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
Fragmento 23
En ese entendido, evidentemente se observa un incumplimiento de la parte demandada, pues pese a la existencia de una disposición de la instancia administrativa laboral, de reincorporación de la demandante de tutela al mismo puesto de trabajo que desempeñaba antes de la destitución y del Informe Médico mencionado, que certifica su estado de embarazo de alto riesgo; no adoptó las medidas necesarias para la protección inmediata de la maternidad y de los derechos a la salud y vida de la progenitora y del ser en gestación; limitándose a otorgarle una fuente laboral, pero alterando su puesto de trabajo; afectando con esta conducta las condiciones laborales adecuadas de la mujer trabajadora embarazada en desmedro -como asevera la propia accionante- de su salud y de su hijo por nacer, por las nuevas tareas y responsabilidades asignadas.
- I.
- CONFIRMAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Sobre la garantía de inamovilidad funcionaria de la mujer trabajadora durante el periodo de embarazo y la lactancia
- Fragmento 6
- es el bienestar de la madre gestante o el progenitor y los derechos del ser en concepción o de la niña o niño hasta un año de edad,
- SC 1650/2010-R de 25 de octubre
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- Fragmento 10
- 1)
- Primero
- Segundo
- SC 0109/2006-R de 31 de enero
- 2)
- 3)
- Tercero
- Cuarto
- Fragmento 19
- II.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- que en términos de la propia accionante, implicaban la realización de tareas que exigían un esfuerzo físico, que ocasionaba un perjuicio evidente a su salud y
- Fragmento 23
- MAGISTRADA
- (INAMOVILIDAD LABORAL
- Consecuentemente, de incurrir la mujer embarazada y/o progenitor de un niño(a) menor de un año de edad, en causales de conclusión o extinción de la relación laboral atribuibles a su persona, determinadas en previo proceso conforme a los procedimientos previstos para el sector público o privado, no resulta aplicable el beneficio de inamovilidad laboral hasta que el recién nacido cumpla un año de edad, debiendo ejecutarse inmediatamente, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo; empero, -reiterando- queda subsistente el beneficio para el ser en gestación o recién nacido menor a un año de edad, en los términos expuestos
- Fragmento 27
- protección de las