VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0128/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0128/2018-S2

Fecha: 16-Abr-2018

Fragmento 6

La Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, reconoce en su art. 15, la protección del derecho primordial a la vida, así como la salud. Y de manera particular, el otrora Tribunal Constitucional en la       SC 0130/2005-R de 10 de febrero[1], hizo referencia a la protección jurídica otorgada al que está por nacer, la cual se sustenta sobre el principio que las personas que no nacieron aún, por la simple calidad de ser humanos, tienen garantizada la protección de sus derechos fundamentales desde el momento mismo de la concepción.