Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0128/2018-S2
Fecha: 16-Abr-2018
Fragmento 21
Se tiene de la revisión de la documental cursante en el expediente, que la impetrante de tutela fue contratada para ocupar el cargo de dispenser en la Estación de Servicio Lotus S.R.L.; empero, fue despedida el 1 de junio de 2017, sin que se considere su diagnóstico y estado de gestación, razón por la que, el Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz emitió la Conminatoria JDTSC/CONM. 060/2017 de 12 junio, que dispuso su reincorporación inmediata a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba, además de los sueldos devengados desde el despido injustificado.
- I.
- CONFIRMAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1. Sobre la garantía de inamovilidad funcionaria de la mujer trabajadora durante el periodo de embarazo y la lactancia
- Fragmento 6
- es el bienestar de la madre gestante o el progenitor y los derechos del ser en concepción o de la niña o niño hasta un año de edad,
- SC 1650/2010-R de 25 de octubre
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- Fragmento 10
- 1)
- Primero
- Segundo
- SC 0109/2006-R de 31 de enero
- 2)
- 3)
- Tercero
- Cuarto
- Fragmento 19
- II.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- que en términos de la propia accionante, implicaban la realización de tareas que exigían un esfuerzo físico, que ocasionaba un perjuicio evidente a su salud y
- Fragmento 23
- MAGISTRADA
- (INAMOVILIDAD LABORAL
- Consecuentemente, de incurrir la mujer embarazada y/o progenitor de un niño(a) menor de un año de edad, en causales de conclusión o extinción de la relación laboral atribuibles a su persona, determinadas en previo proceso conforme a los procedimientos previstos para el sector público o privado, no resulta aplicable el beneficio de inamovilidad laboral hasta que el recién nacido cumpla un año de edad, debiendo ejecutarse inmediatamente, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo; empero, -reiterando- queda subsistente el beneficio para el ser en gestación o recién nacido menor a un año de edad, en los términos expuestos
- Fragmento 27
- protección de las