VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0128/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0128/2018-S2

Fecha: 16-Abr-2018

Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores

En este marco, el constituyente boliviano, en la línea de superar la desigualdad de género aún persistente, reconoció el derecho a la no discriminación por razón de sexo y situación de embarazo, como un derecho fundamental -arts. 14.II[2] y 48.VI de la CPE-. Pero además de su reconocimiento como derecho fundamental, el art. 48.II, dispone que: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador” (negrillas son añadidas). Por tanto, este principio o valor normativo, de forma ineludible, irradia la aplicación e interpretación de las normas laborales. El principio de no discriminación, dentro del ámbito laboral, implica la prohibición que exista una desigualdad de trato, entre otras, por razón de género, sexo y situación de embarazo; es decir, la prohibición de menoscabar cualquier aspecto relacionado con su fuente laboral, como la contratación, el despido, la remuneración, las asignaciones laborales, las tareas asignadas, los ascensos, el despido temporal, la capacitación, los beneficios complementarios, tales como licencia y seguro médico y cualquier otro término o condición de empleo.

Por otro lado, el Estado boliviano, en su tarea de otorgar protección a las familias, que exige de su parte prestaciones de carácter positivo, a fin de proporcionar condiciones de seguridad, hace extensiva la garantía de la inamovilidad laboral al padre progenitor, sobre la base de la asignación a ambos progenitores, en condiciones de igualdad, de la obligación de velar por el desarrollo integral y proporcionar los medios de subsistencia a los hijos, así el art. 64 de la CPE, establece: