SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2018-S2

Fecha: 11-May-2018

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2017 de 24 de noviembre, cursante de fs. 288 a 298, concedió la tutela solicitada, disponiendo: i) Restablecer los derechos de la accionante y de los trabajadores afiliados al Sindicato Único de Trabajadores de la COSETT Ltda., que acataron el paro de actividades y fueron objeto de la sanción de descuento de sus salarios, así como de la multa del descuento injustificado de dos días de haber por día no trabajado, prevista en los arts. 21 y 24 del DS 3691, bajo la nómina adjunta al acta de la reunión ordinaria en la que se determinó el paro de actividades y a la lista de todos los trabajadores que fueron objeto de descuentos de sus salarios y aplicación de multas, en las planillas de descuentos adjuntas en obrados; ii) Como consecuencia de lo anotado en el punto anterior, dejar sin efecto la decisión asumida por los demandados mediante la Resolución Gerencia General 10/2017, que ordenó el no pago de salarios por los días no trabajados y la aplicación de multas como consecuencia del paro de actividades desde el 31 de julio hasta el 30 de agosto de 2017, a los trabajadores del Sindicato Único de Trabajadores de la COSETT Ltda., que acataron el paro de actividades; iii) El pago de los haberes mensuales, en un plazo no mayor a cinco días, a todos los trabajadores por el tiempo que duró la huelga; además de hacer efectiva la cancelación de los montos descontados por la multa establecida en el   DS 3691, equivalente al doble del haber correspondiente al tiempo que hubiesen faltado; iv) Condenar a los demandados al pago de costas procesales; y, v) No ha lugar al pago de daños y perjuicios, por no incumbir el cálculo de los mismos en la instancia de la sustanciación de una acción de amparo constitucional.