SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2018-S2
Fecha: 11-May-2018
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2017 de 24 de noviembre, cursante de fs. 288 a 298, concedió la tutela solicitada, disponiendo: i) Restablecer los derechos de la accionante y de los trabajadores afiliados al Sindicato Único de Trabajadores de la COSETT Ltda., que acataron el paro de actividades y fueron objeto de la sanción de descuento de sus salarios, así como de la multa del descuento injustificado de dos días de haber por día no trabajado, prevista en los arts. 21 y 24 del DS 3691, bajo la nómina adjunta al acta de la reunión ordinaria en la que se determinó el paro de actividades y a la lista de todos los trabajadores que fueron objeto de descuentos de sus salarios y aplicación de multas, en las planillas de descuentos adjuntas en obrados; ii) Como consecuencia de lo anotado en el punto anterior, dejar sin efecto la decisión asumida por los demandados mediante la Resolución Gerencia General 10/2017, que ordenó el no pago de salarios por los días no trabajados y la aplicación de multas como consecuencia del paro de actividades desde el 31 de julio hasta el 30 de agosto de 2017, a los trabajadores del Sindicato Único de Trabajadores de la COSETT Ltda., que acataron el paro de actividades; iii) El pago de los haberes mensuales, en un plazo no mayor a cinco días, a todos los trabajadores por el tiempo que duró la huelga; además de hacer efectiva la cancelación de los montos descontados por la multa establecida en el DS 3691, equivalente al doble del haber correspondiente al tiempo que hubiesen faltado; iv) Condenar a los demandados al pago de costas procesales; y, v) No ha lugar al pago de daños y perjuicios, por no incumbir el cálculo de los mismos en la instancia de la sustanciación de una acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela
- Fragmento 24
- III.2. Excepción a la naturaleza subsidiaria por daño irremediable e irreparable
- lo que supone que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave,
- cuando exista el riesgo de ocasionarse con un acto u omisión indebida un daño tan grave que sea irreparable por equivalencia, frente al cumplimiento de formalidades, debe preferirse la tutela inmediata de bienes jurídicos en grave riesgo de afectación, porque de no resguardarse inmediatamente los derechos, se estaría convalidando o consintiendo situaciones irreversibles que atentarían los cimientos propios del Estado Social y Democrático de Derecho
- Fragmento 28
- III.3. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- III.4. De los presupuestos de activación del amparo constitucional frente a acciones vinculadas a medidas de hecho
- “a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la presunta falta de legitimación activa
- los cuales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de organizarse y ser reconocidos por sus entidades matrices.
- justicia material
- III.5.2. Sobre la presunta falta de legitimación pasiva
- III.5.3. Sobre la aplicación de la excepción del principio de subsidiariedad, ante medidas de hecho dentro del presente caso
- CONFIRMAR