SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2018-S2

Fecha: 11-May-2018

II.14.

II.14.  Por Informe 165/17 de 8 de noviembre de 2017, suscrito por el Inspector Departamental de Trabajo a.i. dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se recomendó declinar competencia a la vía jurisdiccional “…ya que se están vulnerando derechos constitucionales…” (sic), tomando en cuenta que no se pagó el sueldo de agosto a los trabajadores de la COSETT Ltda., alegándose que el paro de actividades realizado fue ilegal; sin considerar que esa instancia declaró legal la medida asumida por el Sindicato de Trabajadores, tratando de justificar la no cancelación de haberes con informes legales de asesores internos y externos; advirtiendo también, que el salario de agosto no fue pagado           y que también se les adeudan por los meses de septiembre y octubre, afectando la subsistencia del trabajador y de sus familias (fs. 15 a 16). En ese sentido, mediante Nota J.D.T.T. 185/2017 de la misma fecha, el Jefe Departamental de Trabajo a.i. Tarija, indicó que habiéndose agotado la vía conciliatoria en esa instancia administrativa, correspondía declinar competencia a la vía jurisdiccional correspondiente; por lo que, conforme a los arts. 50 y 122 de la CPE; 43 y 44 del CPT, concordante con el DS 29894 de 7 de febrero de 2009, que delimita las competencias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, declinó competencia (fs. 14).