SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2018-S2

Fecha: 11-May-2018

los cuales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de organizarse y ser reconocidos por sus entidades matrices.

El art. 51.I de la CPE, dispone que todas las trabajadoras y trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos de acuerdo con la ley; y, dentro del mismo articulado, en los parágrafos III y IV, se reconoce y garantiza la sindicalización, como medio de defensa, representación, asistencia (entre otros) de las trabajadoras y los trabajadores del campo y la ciudad; y, que el Estado se encuentra en la obligación de respetar la independencia ideológica y organizativa de los mismos, los cuales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de organizarse y ser reconocidos por sus entidades matrices.