SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2018-S2
Fecha: 11-May-2018
i)
Mediante Auto de 29 de noviembre de 2017, el Juez de garantías respondió a los puntos requeridos, indicando que: i) Lo decidido en la Resolución emitida, debe ser de cumplimiento inmediato, dada la flagrante vulneración de derechos fundamentales advertida; no pudiendo estar supeditada a aspectos externos y/o colaterales, como sería la eventual situación económica del ente patronal, lo cual solo fue motivo de comentario en audiencia, no constituyendo fundamento de la defensa frente a la acción planteada, no constando tampoco prueba objetiva de la situación ahora argumentada; ii) El término inmediato no puede ser interpretado a la luz del art. 55 del CPCo, norma que prevé el plazo para la interposición de las acciones tutelares, mientras que el término de inmediato cumplimiento, tiene sustento en el art. 40 de dicha norma procesal constitucional, que dispone que la orden del juzgador de restablecer derechos, debe cumplirse desde el momento de su emisión; iii) En relación al no pago de salarios inherentes a septiembre y octubre, no correspondía disponer nada al respecto, por cuanto dicho incumplimiento no constituyó el objeto de la acción de defensa presentada; y, iv) En cuanto al pago de costas procesales, debe ser entendido como la cancelación de todos los gastos efectuados por la parte accionante para la interposición de la presente acción constitucional, considerando únicamente los objetivamente verificables y directamente relacionados con la misma; debiendo tomarse en cuenta que, la iguala profesional, reata únicamente a las partes suscribientes, no así a terceros ajenos al contrato.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes aspectos: i) La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional; ii) Excepción a la naturaleza subsidiaria por daño irremediable e irreparable; y, iii) Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario; iv) De los presupuestos de activación del amparo constitucional frente a acciones vinculadas a medidas de hecho; y, v) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela
- Fragmento 24
- III.2. Excepción a la naturaleza subsidiaria por daño irremediable e irreparable
- lo que supone que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave,
- cuando exista el riesgo de ocasionarse con un acto u omisión indebida un daño tan grave que sea irreparable por equivalencia, frente al cumplimiento de formalidades, debe preferirse la tutela inmediata de bienes jurídicos en grave riesgo de afectación, porque de no resguardarse inmediatamente los derechos, se estaría convalidando o consintiendo situaciones irreversibles que atentarían los cimientos propios del Estado Social y Democrático de Derecho
- Fragmento 28
- III.3. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- III.4. De los presupuestos de activación del amparo constitucional frente a acciones vinculadas a medidas de hecho
- “a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la presunta falta de legitimación activa
- los cuales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de organizarse y ser reconocidos por sus entidades matrices.
- justicia material
- III.5.2. Sobre la presunta falta de legitimación pasiva
- III.5.3. Sobre la aplicación de la excepción del principio de subsidiariedad, ante medidas de hecho dentro del presente caso
- CONFIRMAR