SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2018-S2

Fecha: 11-May-2018

i)

Mediante Auto de 29 de noviembre de 2017, el Juez de garantías respondió a los puntos requeridos, indicando que: i) Lo decidido en la Resolución emitida, debe ser de cumplimiento inmediato, dada la flagrante vulneración de derechos fundamentales advertida; no pudiendo estar supeditada a aspectos externos y/o colaterales, como sería la eventual situación económica del ente patronal, lo cual solo fue motivo de comentario en audiencia, no constituyendo fundamento de la defensa frente a la acción planteada, no constando tampoco prueba objetiva de        la situación ahora argumentada; ii) El término inmediato no puede ser interpretado a la luz del art. 55 del CPCo, norma que prevé el plazo para la interposición de las acciones tutelares, mientras que el término de inmediato cumplimiento, tiene sustento en el art. 40 de dicha norma procesal constitucional, que dispone que la orden del juzgador de restablecer derechos, debe cumplirse desde el momento de su emisión; iii) En relación al no pago de salarios inherentes a septiembre y octubre, no correspondía disponer nada al respecto, por cuanto dicho incumplimiento no constituyó el objeto de la acción de defensa presentada; y,         iv) En cuanto al pago de costas procesales, debe ser entendido como la cancelación de todos los gastos efectuados por la parte accionante para la interposición de la presente acción constitucional, considerando únicamente los objetivamente verificables y directamente relacionados con la misma; debiendo tomarse en cuenta que, la iguala profesional, reata únicamente a las partes suscribientes, no así a terceros ajenos al contrato.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes aspectos: i) La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional; ii) Excepción a la naturaleza subsidiaria por daño irremediable e irreparable; y, iii) Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario; iv) De los presupuestos de activación del amparo constitucional frente a acciones vinculadas a medidas de hecho; y, v) Análisis del caso concreto.