SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2018-S2

Fecha: 11-May-2018

Fragmento 28

           Estando centrada la denuncia efectuada por la parte accionante, en la supuesta existencia de vías de hecho, aduciendo que la decisión de no cancelación de sus salarios y multas por días no trabajados, en virtud a la huelga que siguieron los miembros del Sindicato Único de Trabajadores de la COSETT Ltda., no tendría sustento legal alguno, en desmedro de los derechos fundamentales que invoca; corresponde precisar en el presente Fundamento Jurídico, los razonamientos asumidos por este Tribunal, en relación a las medidas de hecho mencionadas, sobre las que, no obstante de la característica esencial de subsidiariedad que es inherente a la acción de amparo constitucional, por la que se exige su formulación, previo agotamiento de las vías ordinarias de defensa de los derechos considerados como vulnerados anteladamente a su activación; la jurisprudencia constitucional estableció su procedencia excepcional, tomando en cuenta el posible daño irreparable e irremediable causado, derivando de ellas una situación especial que merecería una tutela inmediata; dado que                 una protección tardía, resultaría absolutamente ineficaz en desmedro de los derechos de las personas agraviadas.