SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2018-S2
Fecha: 11-May-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo en su vertiente del derecho a percibir un salario justo que le asegure a sí y a su familia una existencia digna; a la huelga; a la salud; y, a la vida; alegando que, como emergencia del incumplimiento por parte de la COSETT Ltda., respecto al punto 10 del Laudo Arbitral de 4 de noviembre de 2015, el Sindicato Único de Trabajadores de dicha Cooperativa, instauró una huelga con paro de labores, del 31 de julio al 30 de agosto de 2017; medida que fue declarada legal por la Jefatura Departamental de Trabajo Tarija, por RA J.D.T.T. 30/2017, confirmada en recurso de revocatoria; empero, los demandados asumieron medidas de hecho, en virtud a un Informe de un Asesor Legal externo, que refirió la existencia de una Resolución judicial que declaró el cumplimiento del Laudo Arbitral, disponiendo el no pago de sus salarios por días no trabajados, más una multa equivalente a dos días de haber por día no trabajado, en aplicación del DS 3691; con la clara afectación de los medios de subsistencia de todos los trabajadores que acataron la huelga referida. Correspondiendo efectuar abstracción al principio de subsidiariedad de la acción incoada por el daño irreparable y porque los demandados ejercieron vías de hecho; no obstante haber acudido previamente a la Jefatura referida, que declinó competencia por supuesta existencia de hechos controvertidos derivados de la interpretación del citado Decreto Supremo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela
- Fragmento 24
- III.2. Excepción a la naturaleza subsidiaria por daño irremediable e irreparable
- lo que supone que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave,
- cuando exista el riesgo de ocasionarse con un acto u omisión indebida un daño tan grave que sea irreparable por equivalencia, frente al cumplimiento de formalidades, debe preferirse la tutela inmediata de bienes jurídicos en grave riesgo de afectación, porque de no resguardarse inmediatamente los derechos, se estaría convalidando o consintiendo situaciones irreversibles que atentarían los cimientos propios del Estado Social y Democrático de Derecho
- Fragmento 28
- III.3. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- III.4. De los presupuestos de activación del amparo constitucional frente a acciones vinculadas a medidas de hecho
- “a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la presunta falta de legitimación activa
- los cuales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de organizarse y ser reconocidos por sus entidades matrices.
- justicia material
- III.5.2. Sobre la presunta falta de legitimación pasiva
- III.5.3. Sobre la aplicación de la excepción del principio de subsidiariedad, ante medidas de hecho dentro del presente caso
- CONFIRMAR