SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2018-S2

Fecha: 11-May-2018

II.3.

II.3.    Por RA J.D.T.T. 30/2017 de 31 de agosto, el Jefe Departamental de    Trabajo a.i. Tarija, declaró legal el paro de actividades desarrollado por                el Sindicato Único de Trabajadores de la COSETT Ltda., del 31 de julio al   30 de agosto de 2017, por incumplimiento del punto 10 del Laudo Arbitral de 4 de noviembre de 2015; indicando estar enmarcado dentro de la normativa vigente y entre otros fundamentos que: a) La Ley General del Trabajo reconoce de modo expreso el derecho a la libre y voluntaria asociación de trabajadores y empleadores, encontrándose consagrado constitucionalmente el derecho a la huelga, en calidad legítima e irrenunciable, debiendo cumplir de modo inexcusable los procedimientos previos que rigen su invocación y práctica para ser ejercitado; b) De diversos informes de verificaciones en las instalaciones de la Cooperativa, realizado por la Inspectora del Trabajo, se evidenció el incumplimiento al punto 10 del Laudo Arbitral, al no haber dotado de equipos de protección personal a los trabajadores ni aplicado el análisis de riesgo instituido en sus planes de higiene por parte de la COSETT Ltda.; y, c) Los trabajadores desarrollaron el procedimiento para proseguir con un paro de actividades de manera pacífica, agotando las vías expeditas de solución al conflicto, concluyendo con la Junta de Conciliación a través del Tribunal Arbitral, que emitió el Laudo Arbitral de 4 de noviembre de 2015, para su observancia total, en cumplimiento del art. 53 de la CPE, del ejercicio del derecho a la huelga como la facultad de las trabajadoras y trabajadores de suspender labores, para la defensa de sus derechos conforme a ley (fs. 23; 25 a 26).