SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2018-S2

Fecha: 11-May-2018

justicia material

Siguiendo esta línea de razonamiento, corresponde una interpretación amplia sobre estas normas constitucionales, que siguen un principio proteccionista y de favorabilidad de las y los trabajadores respecto de su derecho de acceso a la justicia; por lo que, en el presente caso, la demandante de tutela, en su condición de Secretaria General del precitado Sindicato, representa a una entidad plenamente reconocida por la Jefatura Departamental de Trabajo Tarija, encontrándose totalmente facultada para ejercer la representación de todos los trabajadores afiliados al Sindicato, en defensa de sus derechos laborales, resultando innecesaria la presentación de poderes notariales para tal objeto; puesto que, la demanda se activó para defender exclusivamente derechos de orden laboral, debiendo primar el principio de verdad material, previsto en el art. 180 de la CPE; en virtud al cual, la o el juzgador debe encontrar la paz social, la aplicación de la justicia y el respeto a los derechos humanos, buscar la verdad de los hechos por encima de mecanismos formales o procesales, con la finalidad que las partes accedan a una justicia material, eficaz y eficiente, procurando que el derecho sustantivo prevalezca sobre el formal -SCP 1662/2012 de 1 de octubre-.