SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2018-S2

Fecha: 11-May-2018

II.8.

II.8.    Consta el Criterio Legal MAD-IL-161/2017 de 2 de octubre, emitido por el Asesor Legal externo, Marco Antonio Dick, el cual indicó que existiendo una declaración judicial que definió que la COSETT Ltda. cumplió el Laudo Arbitral, el paro de labores efectuado del 31 de julio al 30 de agosto de 2017, fue injustificado, por ende, no corresponde la cancelación de salarios en virtud al art. 52 de la LGT, sino más bien, la imposición de sanciones de conformidad a los arts. 21 y 24 del DS 3691. De otro lado, entre las recomendaciones, señaló que en caso de existir repercusiones respecto al no pago de salarios y la imposición de multas, se cumpla aquello únicamente ante la existencia de una determinación judicial que ordene a la Cooperativa a ese objeto, caso contrario, generaría responsabilidad civil; por cuanto, cualquier determinación final del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no puede sobreponerse a la decisión dictaminada por la autoridad judicial (fs. 34 a 37).