SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2018-S2
Fecha: 11-May-2018
II.8.
II.8. Consta el Criterio Legal MAD-IL-161/2017 de 2 de octubre, emitido por el Asesor Legal externo, Marco Antonio Dick, el cual indicó que existiendo una declaración judicial que definió que la COSETT Ltda. cumplió el Laudo Arbitral, el paro de labores efectuado del 31 de julio al 30 de agosto de 2017, fue injustificado, por ende, no corresponde la cancelación de salarios en virtud al art. 52 de la LGT, sino más bien, la imposición de sanciones de conformidad a los arts. 21 y 24 del DS 3691. De otro lado, entre las recomendaciones, señaló que en caso de existir repercusiones respecto al no pago de salarios y la imposición de multas, se cumpla aquello únicamente ante la existencia de una determinación judicial que ordene a la Cooperativa a ese objeto, caso contrario, generaría responsabilidad civil; por cuanto, cualquier determinación final del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no puede sobreponerse a la decisión dictaminada por la autoridad judicial (fs. 34 a 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela
- Fragmento 24
- III.2. Excepción a la naturaleza subsidiaria por daño irremediable e irreparable
- lo que supone que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave,
- cuando exista el riesgo de ocasionarse con un acto u omisión indebida un daño tan grave que sea irreparable por equivalencia, frente al cumplimiento de formalidades, debe preferirse la tutela inmediata de bienes jurídicos en grave riesgo de afectación, porque de no resguardarse inmediatamente los derechos, se estaría convalidando o consintiendo situaciones irreversibles que atentarían los cimientos propios del Estado Social y Democrático de Derecho
- Fragmento 28
- III.3. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- III.4. De los presupuestos de activación del amparo constitucional frente a acciones vinculadas a medidas de hecho
- “a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Sobre la presunta falta de legitimación activa
- los cuales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de organizarse y ser reconocidos por sus entidades matrices.
- justicia material
- III.5.2. Sobre la presunta falta de legitimación pasiva
- III.5.3. Sobre la aplicación de la excepción del principio de subsidiariedad, ante medidas de hecho dentro del presente caso
- CONFIRMAR