SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2018-S3
Fecha: 25-May-2018
a)
La accionante a través de su abogado ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándo señaló que: a) Es de la tercera edad y que posee el terreno por más de cuarenta años, cumpliendo con la función social, aclarando que la Matrícula Computarizada 3.09.2.01.0005009 es la que acredita su derecho propietario y no así la signada con el número 3.09.2.01.0007538; b) Adjuntó fotografías con las cuales pretendió acreditar el avasallamiento mencionado, la plantación de bolillos con alambre de púa en todo el perímetro del terreno que fueron puestos arbitrariamente por los demandados; c) Las imágenes acreditaron los trabajos realizados por su persona, como la apertura de caminos y la construcción de un tanque de agua de cien mil litros de capacidad en favor de la comunidad; d) Su derecho propietario se encuentra acreditado con los certificados que adjuntó, emitidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba y por Pastor Guzmán, Presidente de la Urbanización “Colonia Suticollo”; y, e) El “…documento privado del año 2005…” (sic), suscrito con los comunarios para el aprovechamiento compartido de las plantaciones, acreditó su posesión sobre el inmueble, aclarando que existen otros propietarios con relación al terreno objeto de la litis.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- INFORME-G.A.M.S.S.D.U.C.-R.N.U. N° 80/2017
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales
- “
- no limita otras acciones jurisdiccionales o constitucionales, éstas se tramitarán por separado
- matrícula
- corresponde conceder la tutela impetrada, únicamente con el objetivo de cesar la transgresión aludida en el lote de referencia, no obstante, no le corresponde a esta jurisdicción resolver el derecho propietario en cuanto a su titularidad
- i)
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- “…dicha autoridad o tribunal de garantías está supeditada al principio de certeza o de verdad material, lo cual implica que para conceder o denegar la tutela, debe partir de la revisión y análisis de los aspectos fácticos, en base a las pruebas objetivas, para luego establecer la norma constitucional, legal o jurisprudencia aplicable, y en definitiva llegar a una determinación no sólo correcta sino justa”
- con la única condición que la propiedad cumpla la función social
- concedió la tutela provisional
- REVOCAR en parte