SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2018-S3

Fecha: 25-May-2018

a)

La accionante a través de su abogado ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándo señaló que: a) Es de la tercera edad y que posee el terreno por más de cuarenta años, cumpliendo con la función social, aclarando que la Matrícula Computarizada 3.09.2.01.0005009 es la que acredita su derecho propietario y no así la signada con el número 3.09.2.01.0007538; b) Adjuntó fotografías con las cuales pretendió acreditar el avasallamiento mencionado, la plantación de bolillos con alambre de púa en todo el perímetro del terreno que fueron puestos arbitrariamente por los demandados; c) Las imágenes acreditaron los trabajos realizados por su persona, como la apertura de caminos y la construcción de un tanque de agua de cien mil litros de capacidad en favor de la comunidad; d) Su derecho propietario se encuentra acreditado con los certificados que adjuntó, emitidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba y por Pastor Guzmán, Presidente de la Urbanización “Colonia Suticollo”; y, e) El “…documento privado del año 2005…” (sic), suscrito con los comunarios para el aprovechamiento compartido de las plantaciones, acreditó su posesión sobre el inmueble, aclarando que existen otros propietarios con relación al terreno objeto de la litis.