SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2018-S3
Fecha: 25-May-2018
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Marcela Anellise Gutiérrez Claros, por informe escrito de 22 de noviembre de 2017, cursante de fs. 38 a 39, manifestó que, se ratifica en la acción de amparo constitucional incoada; asimismo, las personas demandadas no tienen “…plano aprobado por la Alcaldía…” (sic) por ello no han seguido ningún procedimiento previo ni pagado tasas ni valores a la entidad edil al respecto; por otra parte, los prenombrados actuaron de hecho; en consecuencia, cada día que pase puede causarle un daño irreparable a su terreno; por lo que, solicitó la protección inmediata antes que resulte tardía y vana.
Argumentó, que por el plano georeferenciado se acreditó la parte afectada del avasallamiento perpetrado por los demandados, solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia se abstengan y paralicen “…los actos arbitrarios ilegales que están realizando…” (sic) y se restituya de manera inmediata el terreno a su estado original, retirando el alambrado y cerca permitiéndole libre circulación y tránsito sobre su propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- INFORME-G.A.M.S.S.D.U.C.-R.N.U. N° 80/2017
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales
- “
- no limita otras acciones jurisdiccionales o constitucionales, éstas se tramitarán por separado
- matrícula
- corresponde conceder la tutela impetrada, únicamente con el objetivo de cesar la transgresión aludida en el lote de referencia, no obstante, no le corresponde a esta jurisdicción resolver el derecho propietario en cuanto a su titularidad
- i)
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- “…dicha autoridad o tribunal de garantías está supeditada al principio de certeza o de verdad material, lo cual implica que para conceder o denegar la tutela, debe partir de la revisión y análisis de los aspectos fácticos, en base a las pruebas objetivas, para luego establecer la norma constitucional, legal o jurisprudencia aplicable, y en definitiva llegar a una determinación no sólo correcta sino justa”
- con la única condición que la propiedad cumpla la función social
- concedió la tutela provisional
- REVOCAR en parte