SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2018-S3
Fecha: 25-May-2018
concedió
La entonces Jueza Pública Civil Comercial de Familia e Instrucción Penal Primera de Sipe Sipe, hoy Jueza Publica Mixta de Familia e Instrucción Penal Primera de Vinto del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2017 de 22 de noviembre, cursante de fs. 129 a 136, concedió “parcialmente” la tutela, con relación a la vulneración del derecho a la propiedad, disponiendo la restitución del terreno en el plazo de tres días, conminando a los demandados respetar la propiedad privada y cumplir con las actas de conciliación, y denegó la tutela respecto al derecho a la dignidad y al vivir bien, bajo los siguientes argumentos: i) La accionante junto a los terceros interesados son propietarios de una parte del terreno en conflicto; ii) Los demandados demuestran tener título propietario en todo o en alguna parte del terreno en conflicto; iii) Resulta ser difusa la frontera que delimita la propiedad de la accionante y de los terceros interesados con la de los demandados; iv) Al no ser precisado cuanto de la propiedad privada esta avasallada, el derecho a la propiedad no puede ser tutelado de manera integral, por cuanto se estaría corriendo el riesgo de vulnerar derechos de la otra parte; y, v) Se evidencia la instalación del tanque de agua.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- INFORME-G.A.M.S.S.D.U.C.-R.N.U. N° 80/2017
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales
- “
- no limita otras acciones jurisdiccionales o constitucionales, éstas se tramitarán por separado
- matrícula
- corresponde conceder la tutela impetrada, únicamente con el objetivo de cesar la transgresión aludida en el lote de referencia, no obstante, no le corresponde a esta jurisdicción resolver el derecho propietario en cuanto a su titularidad
- i)
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- “…dicha autoridad o tribunal de garantías está supeditada al principio de certeza o de verdad material, lo cual implica que para conceder o denegar la tutela, debe partir de la revisión y análisis de los aspectos fácticos, en base a las pruebas objetivas, para luego establecer la norma constitucional, legal o jurisprudencia aplicable, y en definitiva llegar a una determinación no sólo correcta sino justa”
- con la única condición que la propiedad cumpla la función social
- concedió la tutela provisional
- REVOCAR en parte