SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2018-S3

Fecha: 25-May-2018

no limita otras acciones jurisdiccionales o constitucionales, éstas se tramitarán por separado

Al respecto la SCP 0291/2015-S1 de 2 de marzo, estableció: “Es así, que de los hechos denunciados se constata que los accionantes en esencia alegan el avasallamiento del que ha sido objeto el predio de Industrias Oleaginosas S.A., situado en Puerto Quijarro, del departamento de Santa Cruz, por lo cual es imperioso en primer término referirse a que si bien la presente acción de amparo constitucional ha sido interpuesta, encontrándose en vigencia la Ley 477 de 30 de diciembre de 2013, cuyo objeto es establecer el régimen jurisdiccional que permita al Estado resguardar, proteger y defender la propiedad privada individual y colectiva, la estatal y las tierras fiscales de los avasallamientos y el tráfico de tierras, teniendo como finalidad de precautelar el derecho propietario, el interés público, la soberanía y seguridad alimentaria, la capacidad de uso mayor y evitar los asentamientos irregulares de poblaciones, atribuyendo la competencia al efecto, a los juzgados agroambientales y juzgados en materia penal, así como creando el procedimiento para el conocimiento y resolución de conflictos que pudieren suscitarse como consecuencia del avasallamiento. Por ello es necesario remitirse al Capítulo II, referido al Procedimiento Jurisdiccional Agroambiental, art. 5.III de la Ley 477 (L477), que establece: ˋEl presente procedimiento no limita otras acciones jurisdiccionales o constitucionales, éstas se tramitarán por separado´, normativa que permite se opte a elección por ambas vías; es decir, se acuda a la agroambiental o penal como alternativamente a la constitucional, en el entendido que si bien el avasallamiento es demandado en los juzgados agroambientales se puede acudir a la justicia constitucional para lograr una tutela provisional, de manera inmediata ante la evidencia de medidas de hecho ejercidas sin ninguna legalidad ni legitimidad; por lo cual al no ser excluyente las vías agroambiental o penal de la constitucional, en la presente acción de defensa, se ingresa a esa verificación.