Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2018-S3
Fecha: 25-May-2018
INFORME-G.A.M.S.S.D.U.C.-R.N.U. N° 80/2017
María Heredia Muñoz, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 22 de noviembre de 2017, cursante a fs. 52 indico que, bajo los principios de la sana crítica y buen arbitrio se valore con la necesidad, determine y disponga lo que en derecho corresponda, en virtud a los informes “…INFORME-G.A.M.S.S.D.U.C.-R.N.U. N° 80/2017 y el INF.LEG. DJGAMSS/NOVIEMBRE/326/2017…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- INFORME-G.A.M.S.S.D.U.C.-R.N.U. N° 80/2017
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales
- “
- no limita otras acciones jurisdiccionales o constitucionales, éstas se tramitarán por separado
- matrícula
- corresponde conceder la tutela impetrada, únicamente con el objetivo de cesar la transgresión aludida en el lote de referencia, no obstante, no le corresponde a esta jurisdicción resolver el derecho propietario en cuanto a su titularidad
- i)
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- “…dicha autoridad o tribunal de garantías está supeditada al principio de certeza o de verdad material, lo cual implica que para conceder o denegar la tutela, debe partir de la revisión y análisis de los aspectos fácticos, en base a las pruebas objetivas, para luego establecer la norma constitucional, legal o jurisprudencia aplicable, y en definitiva llegar a una determinación no sólo correcta sino justa”
- con la única condición que la propiedad cumpla la función social
- concedió la tutela provisional
- REVOCAR en parte