SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2018-S3
Fecha: 25-May-2018
concedió la tutela provisional
Por otro lado, la SCP 0291/2015-S1, en un similar caso de avasallamiento por medidas de hecho, concedió la tutela provisional impetrada, únicamente con el objetivo de cesar la transgresión aludida en el lote de referencia, sin resolver el derecho propietario en cuanto a su titularidad; al respecto, las fotografías de igual manera acreditan objetivamente que el avasallamiento se produjo a través de medidas de hecho, colocando postes y alambrados de púas arbitrariamente en todo el perímetro del inmueble objeto de la litis, con violencia e intimidación, obstruyendo el paso a las parcelas 4, 5 y 6 por el sector del tanque de agua, aspectos que no fueron desvirtuados por los demandados, motivos por los cuales la jurisdicción constitucional en resguardo del derecho a la propiedad privada se encuentra impelida de conceder la tutela provisionalmente, conforme a los Fundamentos Jurídicos III.3, 4 y 5, del presente fallo constitucional, entendiendo que según el acta de conciliación de 22 de agosto de 2017, mediante la cual la accionante y los demandados, cumpliendo con el DS 29215, dentro del proceso de Saneamiento Simple, del predio denominado Sindicato Agrario Tarhuani Alto, ubicado en municipio de Sipe Sipe, (zona denominada Hacienda Tarhuani), provincia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, acordaron la división de superficie en la zona “Pucara” y “Kara Lawani” (Conclusión II.11); tutela provisional que tiene por finalidad garantizar la posesión pacífica hasta que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) defina el derecho propietario, en consideración a que si bien la accionante no tiene registrado dicho derecho en DD.RR.; sin embargo, la verdad material refleja que la peticionante de tutela, al momento del avasallamiento se encontraba en pacífica posesión sobre el referido inmueble, esta afirmación se encuentra respaldada por los Testimonios de propiedad 1176/2016 y 102/2017, respetando los derechos de los terceros interesados.
Con relación al derecho a tener una vida digna libre de violencia, de los antecedentes se establece que el colocado arbitrario de postes y alambrado de púas en todo el perímetro del inmueble en cuestión, se produjo usando la fuerza física, violencia e intimidación, obstruyendo el paso a las parcelas 4, 5 y 6 por el sector del tanque de agua, actos violentos que afectan directamente el derecho a una vida digna, libre de violencia, protegida por los arts. 15, 19, 21, 22 de la CPE; por lo que, corresponde conceder la tutela, máxime si los mismos no fueron desvirtuados por los demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- INFORME-G.A.M.S.S.D.U.C.-R.N.U. N° 80/2017
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales
- “
- no limita otras acciones jurisdiccionales o constitucionales, éstas se tramitarán por separado
- matrícula
- corresponde conceder la tutela impetrada, únicamente con el objetivo de cesar la transgresión aludida en el lote de referencia, no obstante, no le corresponde a esta jurisdicción resolver el derecho propietario en cuanto a su titularidad
- i)
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- “…dicha autoridad o tribunal de garantías está supeditada al principio de certeza o de verdad material, lo cual implica que para conceder o denegar la tutela, debe partir de la revisión y análisis de los aspectos fácticos, en base a las pruebas objetivas, para luego establecer la norma constitucional, legal o jurisprudencia aplicable, y en definitiva llegar a una determinación no sólo correcta sino justa”
- con la única condición que la propiedad cumpla la función social
- concedió la tutela provisional
- REVOCAR en parte