Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2018-S3
Fecha: 25-May-2018
II.11.
II.11. Acta de conciliación de 22 de agosto de 2017, en la que la accionante y los demandados, dentro del proceso de Saneamiento Simple del predio denominado “…SINDICATO AGRARIO TARUHANI ALTO…” (sic), ubicado en el Municipio de Sipe Sipe, Provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, en cumplimiento del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria -Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007-, acordaron la división de superficie en la Zona “Pucara” y “Kara Lawani” (fs. 118 a 120).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- INFORME-G.A.M.S.S.D.U.C.-R.N.U. N° 80/2017
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales
- “
- no limita otras acciones jurisdiccionales o constitucionales, éstas se tramitarán por separado
- matrícula
- corresponde conceder la tutela impetrada, únicamente con el objetivo de cesar la transgresión aludida en el lote de referencia, no obstante, no le corresponde a esta jurisdicción resolver el derecho propietario en cuanto a su titularidad
- i)
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- “…dicha autoridad o tribunal de garantías está supeditada al principio de certeza o de verdad material, lo cual implica que para conceder o denegar la tutela, debe partir de la revisión y análisis de los aspectos fácticos, en base a las pruebas objetivas, para luego establecer la norma constitucional, legal o jurisprudencia aplicable, y en definitiva llegar a una determinación no sólo correcta sino justa”
- con la única condición que la propiedad cumpla la función social
- concedió la tutela provisional
- REVOCAR en parte