SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2018-S3
Fecha: 25-May-2018
corresponde conceder la tutela impetrada, únicamente con el objetivo de cesar la transgresión aludida en el lote de referencia, no obstante, no le corresponde a esta jurisdicción resolver el derecho propietario en cuanto a su titularidad
Entre los flagelos sociales más notorios que afectan al país en los últimos años, están los relativos a problemas de avasallamiento a la propiedad privada, que se ha convertido en una práctica cotidiana, perpetradas a través de acciones que carecen de cualquier sustento y lógica legal, en razón a ello, se tiene que la parte accionante acreditó objetivamente la existencia de mediadas de hecho, perpetradas en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales para la definición de derechos; asimismo, la parte impetrante de tutela presentó el registro de propiedad, en mérito al cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, conforme el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en consecuencia, corresponde conceder la tutela impetrada, únicamente con el objetivo de cesar la transgresión aludida en el lote de referencia, no obstante, no le corresponde a esta jurisdicción resolver el derecho propietario en cuanto a su titularidad, sino por el contrario debe activar en forma inmediata la tutela de los derechos del accionante en tanto sea la jurisdicción ordinaria quien se pronuncie sobre el particular. Este razonamiento obedece, a la existencia de un posible daño inminente e irreparable para la empresa accionante, situación que amerita ser defendida de manera inmediata y de forma provisional, en tanto como ya se señaló se resuelve en la vía ordinaria la titularidad del predio en cuestión” (las negrillas nos corresponden).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- INFORME-G.A.M.S.S.D.U.C.-R.N.U. N° 80/2017
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales
- “
- no limita otras acciones jurisdiccionales o constitucionales, éstas se tramitarán por separado
- matrícula
- corresponde conceder la tutela impetrada, únicamente con el objetivo de cesar la transgresión aludida en el lote de referencia, no obstante, no le corresponde a esta jurisdicción resolver el derecho propietario en cuanto a su titularidad
- i)
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- “…dicha autoridad o tribunal de garantías está supeditada al principio de certeza o de verdad material, lo cual implica que para conceder o denegar la tutela, debe partir de la revisión y análisis de los aspectos fácticos, en base a las pruebas objetivas, para luego establecer la norma constitucional, legal o jurisprudencia aplicable, y en definitiva llegar a una determinación no sólo correcta sino justa”
- con la única condición que la propiedad cumpla la función social
- concedió la tutela provisional
- REVOCAR en parte