SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2018-S3
Fecha: 25-May-2018
III.6. Análisis del caso concreto
La accionante, denunció la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, a la dignidad, al vivir bien, a la seguridad y a una vida libre de violencia, argumentando que el 14 de octubre de 2017, aproximadamente, fue víctima de avasallamiento con violencia y dolo por aproximadamente cincuenta personas, lideradas por Germán Crespo Vásquez, Eduardo Torrez Orellana, Justo y Nicolás Antezana Torrez y Cristóbal Muñoz Antezana, todos dirigentes del Sindicato “Tarhuani Alto”, aclarando que su persona es de la tercera edad y posee el terreno por más de cuarenta años, cumpliendo con la función social; sin embargo, los avasalladores sin respetar la propiedad privada ni su posesión, ingresaron de forma violenta a su terreno con una serie de amenazas y cercaron todo el perímetro con alambre de púas impidiéndole su ingreso al mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- INFORME-G.A.M.S.S.D.U.C.-R.N.U. N° 80/2017
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales
- “
- no limita otras acciones jurisdiccionales o constitucionales, éstas se tramitarán por separado
- matrícula
- corresponde conceder la tutela impetrada, únicamente con el objetivo de cesar la transgresión aludida en el lote de referencia, no obstante, no le corresponde a esta jurisdicción resolver el derecho propietario en cuanto a su titularidad
- i)
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- “…dicha autoridad o tribunal de garantías está supeditada al principio de certeza o de verdad material, lo cual implica que para conceder o denegar la tutela, debe partir de la revisión y análisis de los aspectos fácticos, en base a las pruebas objetivas, para luego establecer la norma constitucional, legal o jurisprudencia aplicable, y en definitiva llegar a una determinación no sólo correcta sino justa”
- con la única condición que la propiedad cumpla la función social
- concedió la tutela provisional
- REVOCAR en parte