SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2018-S3
Fecha: 25-May-2018
matrícula
De los antecedentes procesales, se advierte que la parte accionante adjuntó al memorial de demanda, la escritura pública 6041/2013 de 31 de diciembre, mediante la cual Industrias Oleaginosas S.A., adquirió en calidad de compra un lote de terreno, el que hubiere sido objeto de medidas de hecho y ocupación ilegal; y que está ubicado en la zona noroeste, barrio zona Industrial de Puerto Quijarro dentro de la zona franca ZOFRAMAQ S.A., con una extensión superficial de 190 071.00 m2 inscritos en el Registro de DD.RR. del departamento de Santa Cruz, bajo la matrícula computarizada 7.14.1.01.0002812, contando con la certificación de 17 de diciembre de 2013 del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro sobre la ubicación del terreno y colindancias.
No obstante lo referido, corresponde hacer un análisis de la actuación de los demandados que es objeto de la presente acción de amparo constitucional, quienes ingresaron a un predio alambrado, donde procedieron a la ruptura de la malla perimetral, derribaron postes y retiraron el letrero que indicaba el nombre del propietario de Industrias Oleaginosas S.A., para colocar en su lugar el nombre de ˋEl Triunfo´, conforme a la documental aparejada en el expediente, actos que no se encuentran respaldados por ninguna normativa legal; por cuanto, el derecho de propiedad alegado por los demandados, no otorga la prerrogativa de ingresar arbitrariamente y proceder a un despojo; si supuestamente los demandados, gozaban de un derecho propietario sobre el predio que ellos refieren, no tenían por qué ingresar al predio de referencia a través de las vías de hecho por mano propia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- INFORME-G.A.M.S.S.D.U.C.-R.N.U. N° 80/2017
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales
- “
- no limita otras acciones jurisdiccionales o constitucionales, éstas se tramitarán por separado
- matrícula
- corresponde conceder la tutela impetrada, únicamente con el objetivo de cesar la transgresión aludida en el lote de referencia, no obstante, no le corresponde a esta jurisdicción resolver el derecho propietario en cuanto a su titularidad
- i)
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- “…dicha autoridad o tribunal de garantías está supeditada al principio de certeza o de verdad material, lo cual implica que para conceder o denegar la tutela, debe partir de la revisión y análisis de los aspectos fácticos, en base a las pruebas objetivas, para luego establecer la norma constitucional, legal o jurisprudencia aplicable, y en definitiva llegar a una determinación no sólo correcta sino justa”
- con la única condición que la propiedad cumpla la función social
- concedió la tutela provisional
- REVOCAR en parte