SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2018-S3
Fecha: 25-May-2018
con la única condición que la propiedad cumpla la función social
La propiedad privada, se encuentra garantizada por el art. 56.I de la CPE, debiendo el Estado asumir la obligación de garantizar el uso, goce y disfrute de este derecho de manera inmediata frente a avasallamientos a través de medidas de hecho, con la única condición que la propiedad cumpla la función social, concordante con el art. 105.I del CC, norma legal que establece: “La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico”; función social que en el presente caso se evidencia a través de las fotografías, planos georeferenciados, informes y el certificado emitido por Pastor Guzmán Ordoñez, Presidente de la Urbanización Suticollo, referido este último a la instalación de un tanque de agua de cien mil litros de capacidad y apertura de caminos, ejecutadas por la accionante, conforme a todas las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pruebas que si bien no acreditan el registro de propiedad, sin embargo evidencian la condición de propietaria, basada en la verdad material, amparada en el art. 180.I de la Norma Suprema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- INFORME-G.A.M.S.S.D.U.C.-R.N.U. N° 80/2017
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación, aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad resguardar derechos y garantías constitucionales
- “
- no limita otras acciones jurisdiccionales o constitucionales, éstas se tramitarán por separado
- matrícula
- corresponde conceder la tutela impetrada, únicamente con el objetivo de cesar la transgresión aludida en el lote de referencia, no obstante, no le corresponde a esta jurisdicción resolver el derecho propietario en cuanto a su titularidad
- i)
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- “…dicha autoridad o tribunal de garantías está supeditada al principio de certeza o de verdad material, lo cual implica que para conceder o denegar la tutela, debe partir de la revisión y análisis de los aspectos fácticos, en base a las pruebas objetivas, para luego establecer la norma constitucional, legal o jurisprudencia aplicable, y en definitiva llegar a una determinación no sólo correcta sino justa”
- con la única condición que la propiedad cumpla la función social
- concedió la tutela provisional
- REVOCAR en parte