SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2018-S3

Fecha: 25-May-2018

con la única condición que la propiedad cumpla la función social

La propiedad privada, se encuentra garantizada por el art. 56.I de la CPE, debiendo el Estado asumir la obligación de garantizar el uso, goce y disfrute de este derecho de manera inmediata frente a avasallamientos a través de medidas de hecho, con la única condición que la propiedad cumpla la función social, concordante con el art. 105.I del CC, norma legal que establece: “La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico”; función social que en el presente caso se evidencia a través de las fotografías, planos georeferenciados, informes y el certificado emitido por Pastor Guzmán Ordoñez, Presidente de la Urbanización Suticollo, referido este último a la instalación de un tanque de agua de cien mil litros de capacidad y apertura de caminos, ejecutadas por la accionante, conforme a todas las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pruebas que si bien no acreditan el registro de propiedad, sin embargo evidencian la condición de propietaria, basada en la verdad material, amparada en el art. 180.I de la Norma Suprema.