SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2018-S1

Fecha: 25-Jun-2018

a)

La parte accionante ratificó íntegramente el memorial de la presente acción de amparo constitucional y ampliándola en audiencia señaló que: a) En el primer motivo de la apelación reclamó que no se determinó la relación de causa directa entre el hecho condenado y daño causado, es decir, que los "…cinco fallecidos que no tienen absolutamente nada que ver con la condena…" (sic) que le fue impuesta y tampoco con la indemnización de por vida a Adolfo Nina Sucso, Genaro Quisber y Luis Vilca Gabincha; b) El daño al patrimonio del -ahora impetrante de tutela- es fuerte; c) “...en materia penal no hay el fallo por remisión por remitirse a los fundamentos del inferior, en otras legislaciones existe eso, el Tribunal Superior si ve que la Sentencia del inferior está bien puede remitirse al fallo (...) en materia penal no existe eso no hay remisión al fallo y si no hay, ellos tenían que fundamentar porque ahora la respuesta es cómplice y la responsabilidad civil es solidaria si pero no nos responde la responsabilidad penal previa...” (sic); d) Al segundo motivo los Vocales demandados sostienen que el accionante no refirió nada con relación a la responsabilidad mancomunada entre todos los responsables en el marco del art. 92 del CP; e) Respecto a José Luis Atahuichi Ramos, “...la Sentencia nos dice claramente duda fundada irracionable (...) eso es que no hay condena, entonces si no hay condena, como puede darle resarcimiento por fallecimiento...” (sic); y, f)  “...sabemos que un Tribunal no puede anular dos resoluciones, tiene que anular la superior para que de esta manera se corrija y se puedan tutelar y restituir los derecho violados...” (sic).