SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2018-S1
Fecha: 25-Jun-2018
a)
La parte accionante ratificó íntegramente el memorial de la presente acción de amparo constitucional y ampliándola en audiencia señaló que: a) En el primer motivo de la apelación reclamó que no se determinó la relación de causa directa entre el hecho condenado y daño causado, es decir, que los "…cinco fallecidos que no tienen absolutamente nada que ver con la condena…" (sic) que le fue impuesta y tampoco con la indemnización de por vida a Adolfo Nina Sucso, Genaro Quisber y Luis Vilca Gabincha; b) El daño al patrimonio del -ahora impetrante de tutela- es fuerte; c) “...en materia penal no hay el fallo por remisión por remitirse a los fundamentos del inferior, en otras legislaciones existe eso, el Tribunal Superior si ve que la Sentencia del inferior está bien puede remitirse al fallo (...) en materia penal no existe eso no hay remisión al fallo y si no hay, ellos tenían que fundamentar porque ahora la respuesta es cómplice y la responsabilidad civil es solidaria si pero no nos responde la responsabilidad penal previa...” (sic); d) Al segundo motivo los Vocales demandados sostienen que el accionante no refirió nada con relación a la responsabilidad mancomunada entre todos los responsables en el marco del art. 92 del CP; e) Respecto a José Luis Atahuichi Ramos, “...la Sentencia nos dice claramente duda fundada irracionable (...) eso es que no hay condena, entonces si no hay condena, como puede darle resarcimiento por fallecimiento...” (sic); y, f) “...sabemos que un Tribunal no puede anular dos resoluciones, tiene que anular la superior para que de esta manera se corrija y se puedan tutelar y restituir los derecho violados...” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROBADA EN PARTE
- DOS FALLECIDOS Y 27 HERIDOS
- primer motivo de la apelación
- segundo motivo del recurso de apelación
- tercer motivo de apelación
- cuarto motivo del recurso de apelación interpuesto
- quinto motivo de apelación
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1.-SE ANULE Y SE DEJE SIN EFECTO EL AUTO DE VISTA N° 102/2017 DE 08 DE MAYO Y SU COMPLEMENTARIO N° 107/2017, DICTADO POR LA SALA PENAL PRIMERA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la suma líquida exigible a la dictación de la presente resolución, es de: 1133015,68 Bs. (Un millón ciento treinta y tres mil quince 12/100 Bolivianos)
- con las ENMIENDAS introducidas, corresponde MODIFICAR
- II.5.
- II.6.
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.3.1.
- SE ANULE Y SE DEJE SIN EFECTO EL AUTO DEFINITIVO N° 1/2016 EMITIDO POR EL JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL
- denegar la tutela solicitada
- III.3.2. Con relación a los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- 29 de enero de 2018
- CONFIRMAR