SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2018-S1

Fecha: 25-Jun-2018

quinto motivo de apelación

Sobre el quinto motivo de apelación, el Auto de Vista impugnado es incongruente, inobservando el art. 398 del CPP, por cuanto sus enunciados fácticos no corresponden ni son correctos, habiéndo distorsionado el recurso de apelación mediante premisas falsas para evitar un pronunciamiento de fondo, cuando se cuestionó en el caso de “Juan Condori Cutipa y Eloy Huanca Quito”, que el Juez a quo sin respaldo probatorio determinó un haber básico de Bs1 640.- (un mil seiscientos cuarenta bolivianos); y, en el caso de Claudia Mabel Quispe Callante, existe un doble cálculo lo cual no es posible al tratarse de la misma persona. Sin embargo, pese a la precisión del motivo de apelación, los Vocales demandados refirieron “...que la responsabilidad penal trae “…consigo un daño inmaterial por los sufrimientos y aflicciones, así como el de sus familiares que serán determinadas de forma razonable y que tiene sus repercusiones en los ingresos económicos de las víctimas’’’ (sic), cuando lo apelado nada tiene que ver con el daño inmaterial, considerando que este punto no se tomó en cuenta porque las pericias fueron excluidas por el Juez a quo, por lo “...QUE TIENE QUE VER EL DAÑO INMATERIAL CON EL HABER BÁSICO, ¿Y POR QUÉ EN EL CASO DE ESTAS DOS PERSONAS SE DEBE ACTUAR DE MANERA DIFERENTE AL RESTO DE LOS DEMANDANTES?” (sic); no siendo una Resolución lógica el señalar al daño inmaterial que no se calcula con el haber básico, que si fuera así se tendría que explicar fundadamente de dónde obtuvo el Juez inferior en esos dos casos el monto indicado como haber básico; y, en el caso del cálculo doble, la interrogante es, si en base al daño inmaterial se puede resarcir dos veces a una misma persona, la respuesta obvia es que no; de igual forma, el lucro cesante y los gastos procesales no se encuentran en el ítem de haber básico sino en el de gastos procesales.

Finalmente, con relación al Auto Definitivo 01/2016 de 11 de febrero y su complementario “107/2017”, denuncia la violación en la aplicación de los arts. 385 y 386 del CPP, al no haber realizado una interpretación literal ni sistemática para llegar a la conclusión errada de otorgar responsabilidad sobre hechos por los que no fue condenado conforme se evidencia de la revisión de la Sentencia dictada en el proceso principal, vulnerando los principios de verdad material y de justicia; así como la defectuosa valoración de la prueba respecto a la Sentencia dictada en el Juicio de Responsabilidades en cuanto a la atribución de la responsabilidad penal a su persona para el establecimiento de la responsabilidad civil, el resarcimiento del daño a seis personas -Gregorio Lima, Daniel Rodolfo Limachi Cruz, Raúl Marca Ruiz, Adrian Ramirez Apaza, Lucas Ramos Limachi y José Luís Atahuichi Ramos-, sobre las cuales no existe prueba que acredite la existencia de relación de causalidad entre el daño sufrido y la responsabilidad penal de su persona y del resto de los demandados; además, de basarse en prueba inexistente en el señalamiento de gastos procesales de Bs5 000.- para todas las víctimas y el de establecer un haber básico de Bs1 640.- para Eloy Huanca Quito y Juan Condori Cutipa; y, respecto a Claudia Mabel Quispe Callante realizó un cálculo doble sin fundamento.