SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2018-S1
Fecha: 25-Jun-2018
II.1.
II.1. Cursa Sentencia pronunciada el 30 de agosto de 2011 por la Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia de la Nación -constituida en Tribunal de Juicio-, dentro del Juicio de Responsabilidades seguido por el Ministerio Público y acusación particular representada por Rogelio Mayta Mayta y Oswaldo Freddy Avalos Limachi contra Eric Alberto Reyes Villa Bacigalupi y otros, por la cual se declaró al nombrado y Adalberto Kuajara Arandia -otro acusado-: “...autores mediatos en grado de complicidad del delito de genocidio bajo la modalidad de masacre sangrienta previsto y sancionado por la segunda parte del artículo 138 del Código Penal, condenándoles a la pena de presidio de tres (3) años, a cumplir en el Recinto Penitenciario de San Roque de esta ciudad, condena que será computada a partir de hoy 30 de agosto de 2011 hasta el 30 de agosto de 2014” (sic [fs. 2 a 1147]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROBADA EN PARTE
- DOS FALLECIDOS Y 27 HERIDOS
- primer motivo de la apelación
- segundo motivo del recurso de apelación
- tercer motivo de apelación
- cuarto motivo del recurso de apelación interpuesto
- quinto motivo de apelación
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1.-SE ANULE Y SE DEJE SIN EFECTO EL AUTO DE VISTA N° 102/2017 DE 08 DE MAYO Y SU COMPLEMENTARIO N° 107/2017, DICTADO POR LA SALA PENAL PRIMERA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la suma líquida exigible a la dictación de la presente resolución, es de: 1133015,68 Bs. (Un millón ciento treinta y tres mil quince 12/100 Bolivianos)
- con las ENMIENDAS introducidas, corresponde MODIFICAR
- II.5.
- II.6.
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.3.1.
- SE ANULE Y SE DEJE SIN EFECTO EL AUTO DEFINITIVO N° 1/2016 EMITIDO POR EL JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL
- denegar la tutela solicitada
- III.3.2. Con relación a los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- 29 de enero de 2018
- CONFIRMAR