SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2018-S1

Fecha: 25-Jun-2018

PROBADA EN PARTE

Señala que, el 30 de agosto de 2013, las denominadas “…Víctimas de los luctuosos hechos de septiembre y octubre de 2003…” (sic) “LA GUERRA DEL GAS”, a través de sus representantes interpusieron demanda de reparación del daño contra su persona y otros, que fue tramitada ante el Juzgado Primero de Sentencia Penal de la Capital del departamento de Chuquisaca, dictando el Juez de la causa -hoy codemandado- el  Auto Definitivo 01/2016 de 11 de febrero, que “...dispone en la parte resolutiva declarar PROBADA EN PARTE la demanda de reparación del daño formulada por OSWALDO FREDDY AVALOS LIMACHI Y GUIDO GABRIEL BALBOA CASTRO, en representación legal de ARANDA LÓPEZ VDA DE CLAROS VICTORIA Y OTROS, CONDENANDO a mi persona y a los co-procesados, la obligación de restitución y pago a los demandantes en la suma de 1133015,68 Bs. (Un millón ciento treinta y tres mil quince 12/100 Bolivianos), la cual tiene carácter solidario y mancomunado de todos los co-demandados según disposición del juez de la causa, SIN EMBARGO EL AUTO DEFINITIVO HA LESIONADO EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO, DEBIDO A QUE ME HA IMPUESTO RESPONSABILIDAD CIVIL POR PERSONAS QUE NO SE HA ACREDITADO RESPONSABILIDAD PENAL. SE HA IMPUESTO RESPONSABILIDAD CIVIL A PERSONAS QUE EN JUICIO ORAL NO SE HA DEMOSTRADO LA AUTORÍA DE SUS LESIONES” (sic).

Por lo que, el 16 de septiembre de 2016 interpuso recurso de apelación incidental, que fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través del Auto de Vista 102/2017 de 8 de mayo y su complementario 107/2017 de 12 de mayo, declarando la “IMPROCEDENCIA” de los motivos recursivos formulados, manteniendo incólume el Auto Definitivo 01/2016 de 11 de febrero; sin embargo, las referidas autoridades no tomaron en cuenta aspectos trascendentales que demuestran que no se encuentra en la obligación de resarcir daños “...A PERSONAS QUE NO SE HA ACREDITADO MI RESPONSABILIDAD PENAL EN JUICIO DE RESPONSABILIDADES Y EN GENERAL HAN OBVIADO INGRESAR AL FONDO DE LAS CUESTIONES IMPUGNADAS CON ARGUMENTOS INCONGRUENTES Y SIN FUNDAMENTO” (sic).