SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2018-S1
Fecha: 25-Jun-2018
PROBADA EN PARTE
Señala que, el 30 de agosto de 2013, las denominadas “…Víctimas de los luctuosos hechos de septiembre y octubre de 2003…” (sic) “LA GUERRA DEL GAS”, a través de sus representantes interpusieron demanda de reparación del daño contra su persona y otros, que fue tramitada ante el Juzgado Primero de Sentencia Penal de la Capital del departamento de Chuquisaca, dictando el Juez de la causa -hoy codemandado- el Auto Definitivo 01/2016 de 11 de febrero, que “...dispone en la parte resolutiva declarar PROBADA EN PARTE la demanda de reparación del daño formulada por OSWALDO FREDDY AVALOS LIMACHI Y GUIDO GABRIEL BALBOA CASTRO, en representación legal de ARANDA LÓPEZ VDA DE CLAROS VICTORIA Y OTROS, CONDENANDO a mi persona y a los co-procesados, la obligación de restitución y pago a los demandantes en la suma de 1133015,68 Bs. (Un millón ciento treinta y tres mil quince 12/100 Bolivianos), la cual tiene carácter solidario y mancomunado de todos los co-demandados según disposición del juez de la causa, SIN EMBARGO EL AUTO DEFINITIVO HA LESIONADO EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO, DEBIDO A QUE ME HA IMPUESTO RESPONSABILIDAD CIVIL POR PERSONAS QUE NO SE HA ACREDITADO RESPONSABILIDAD PENAL. SE HA IMPUESTO RESPONSABILIDAD CIVIL A PERSONAS QUE EN JUICIO ORAL NO SE HA DEMOSTRADO LA AUTORÍA DE SUS LESIONES” (sic).
Por lo que, el 16 de septiembre de 2016 interpuso recurso de apelación incidental, que fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través del Auto de Vista 102/2017 de 8 de mayo y su complementario 107/2017 de 12 de mayo, declarando la “IMPROCEDENCIA” de los motivos recursivos formulados, manteniendo incólume el Auto Definitivo 01/2016 de 11 de febrero; sin embargo, las referidas autoridades no tomaron en cuenta aspectos trascendentales que demuestran que no se encuentra en la obligación de resarcir daños “...A PERSONAS QUE NO SE HA ACREDITADO MI RESPONSABILIDAD PENAL EN JUICIO DE RESPONSABILIDADES Y EN GENERAL HAN OBVIADO INGRESAR AL FONDO DE LAS CUESTIONES IMPUGNADAS CON ARGUMENTOS INCONGRUENTES Y SIN FUNDAMENTO” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROBADA EN PARTE
- DOS FALLECIDOS Y 27 HERIDOS
- primer motivo de la apelación
- segundo motivo del recurso de apelación
- tercer motivo de apelación
- cuarto motivo del recurso de apelación interpuesto
- quinto motivo de apelación
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1.-SE ANULE Y SE DEJE SIN EFECTO EL AUTO DE VISTA N° 102/2017 DE 08 DE MAYO Y SU COMPLEMENTARIO N° 107/2017, DICTADO POR LA SALA PENAL PRIMERA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la suma líquida exigible a la dictación de la presente resolución, es de: 1133015,68 Bs. (Un millón ciento treinta y tres mil quince 12/100 Bolivianos)
- con las ENMIENDAS introducidas, corresponde MODIFICAR
- II.5.
- II.6.
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.3.1.
- SE ANULE Y SE DEJE SIN EFECTO EL AUTO DEFINITIVO N° 1/2016 EMITIDO POR EL JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL
- denegar la tutela solicitada
- III.3.2. Con relación a los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- 29 de enero de 2018
- CONFIRMAR