SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2018-S1

Fecha: 25-Jun-2018

primer motivo de la apelación

Refiere que, los Vocales demandados incurrieron en un fallo citra petita a tiempo de resolver el primer motivo de la apelación, cuando el elemento central de la impugnación fue la violación de las normas inmersas en los arts. 385 y 386 del CPP, solicitando la correcta aplicación de dichas normas; y, que no fue condenado por todos los hechos acaecidos entre septiembre y octubre sino tan sólo por ciertos hechos suscitados el 12 de octubre de 2003 en una zona de El Alto; por lo que, la responsabilidad penal se encontraba limitada a ciertas personas y no a todas, realizando una explicación detallada de las personas que demandaron la reparación del daño y que se encuentran entre los hechos probados para su persona, siendo imposible que responda civilmente por hechos que no han sido sancionados penalmente, lo que implicó la errónea aplicación de los arts. 385 y 386 del referido Código por el Juez a quo -hoy codemandado- fundamentando que no existe relación directa entre el hecho y el daño a resarcir en varios casos detallados; sin embargo, se limitaron a transcribir la Sentencia en la parte correspondiente a su responsabilidad penal, sin dar una respuesta a los cuestionamientos de la apelación formulada, sosteniendo que la responsabilidad civil es solidaria; cuando ello no era el motivo de la apelación y además la responsabilidad penal no es solidaria, no puede extenderse esa responsabilidad civil por solidaridad; por lo que, no dieron una respuesta fundada al motivo principal que era la determinación del nexo de causalidad entre el hecho punible y la responsabilidad civil, violando el art. 398 del CPP, además que no se consideró determinados fundamentos de la Sentencia y el razonamiento de que al no tener responsabilidad penal no puede existir responsabilidad civil, no pudiéndole responsabilizar por hechos acontecidos en septiembre de 2003, cuando la Sentencia claramente determinó que responda por la firma del DS “27209” de 11 de octubre de igual año, ejecutado el 12 del mismo mes y año, argumento sobre el cual omitieron un pronunciamiento.