SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2018-S1
Fecha: 25-Jun-2018
tercer motivo de apelación
Con relación al tercer motivo de apelación que también radicó en la errónea valoración del Juez a quo de la Sentencia emitida en el caso denominado “Octubre Negro”, que devino en la violación del art. 173 del CPP, el Auto de Vista impugnado es un fallo citra petita, arbitrario, forzado, por cuanto los Vocales demandados no dieron una respuesta a su pretensión omitiendo realizar un pronunciamiento al respecto, sosteniendo de forma subjetiva que no cumplió con la tarea de señalar los defectos de la Sentencia y como se vulneraron las reglas de la sana crítica en alguno de sus sub elementos y que se incumplió con la carga argumentativa, evitando ingresar al fondo de este motivo con un fundamento que no es real, cuando cumplió con el art. 404 del adjetivo penal y lo único que se pretendía era que se realice un control de legalidad y de logicidad sobre la forma de valoración de la referida Sentencia y además se identificó el reclamo de la errónea valoración probatoria, así como las reglas de la sana crítica en su elemento de la lógica y en su sub elemento de principio de derivación razonada de la prueba aportada, debiendo el juez fundamentar su resolución en la prueba lo que no ocurrió en el fallo dictado por el Juez a quo con relación a “…Gregorio Lima, Daniel Rodolfo Limachi Cruz, Raúl Marca Ruiz, Adrián Ramírez Apaza, Lucas Ramos Limachi, José Luis Atahuichi Ramos…” (sic); siendo estos aspectos los que debían considerar el Tribunal de alzada y no evadir su obligación de resolver este motivo de apelación bajo el razonamiento de incumplimiento de la carga argumentativa y que existe una supuesta jurisprudencia que no permitiría ingresar a resolver motivos recursivos en los que se reclame la errónea valoración de la prueba sin cumplir ciertos requisitos, sin basarse en una norma que permita dicho aspecto y remitiéndo al segundo motivo en cuanto a la responsabilidad mancomunada, violando la regla lógica de la razón suficiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROBADA EN PARTE
- DOS FALLECIDOS Y 27 HERIDOS
- primer motivo de la apelación
- segundo motivo del recurso de apelación
- tercer motivo de apelación
- cuarto motivo del recurso de apelación interpuesto
- quinto motivo de apelación
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1.-SE ANULE Y SE DEJE SIN EFECTO EL AUTO DE VISTA N° 102/2017 DE 08 DE MAYO Y SU COMPLEMENTARIO N° 107/2017, DICTADO POR LA SALA PENAL PRIMERA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la suma líquida exigible a la dictación de la presente resolución, es de: 1133015,68 Bs. (Un millón ciento treinta y tres mil quince 12/100 Bolivianos)
- con las ENMIENDAS introducidas, corresponde MODIFICAR
- II.5.
- II.6.
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.3.1.
- SE ANULE Y SE DEJE SIN EFECTO EL AUTO DEFINITIVO N° 1/2016 EMITIDO POR EL JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL
- denegar la tutela solicitada
- III.3.2. Con relación a los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- 29 de enero de 2018
- CONFIRMAR