SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2018-S1

Fecha: 25-Jun-2018

tercer motivo de apelación

Con relación al tercer motivo de apelación que también radicó en la errónea valoración del Juez a quo de la Sentencia emitida en el caso denominado “Octubre Negro”, que devino en la violación del art. 173 del CPP, el Auto de Vista impugnado es un fallo citra petita, arbitrario, forzado, por cuanto los Vocales demandados no dieron una respuesta a su pretensión omitiendo realizar un pronunciamiento al respecto, sosteniendo de forma subjetiva que no cumplió con la tarea de señalar los defectos de la Sentencia y como se vulneraron las reglas de la sana crítica en alguno de sus sub elementos y que se incumplió con la carga argumentativa, evitando ingresar al fondo de este motivo con un fundamento que no es real, cuando cumplió con el art. 404 del adjetivo penal y lo único que se pretendía era que se realice un control de legalidad  y de logicidad sobre la forma de valoración de la referida Sentencia y además se identificó el reclamo de la errónea valoración probatoria, así como las reglas de la sana crítica en su elemento de la lógica y en su sub elemento de principio de derivación razonada de la prueba aportada, debiendo el juez fundamentar su resolución en la prueba lo que no ocurrió en el fallo dictado por el Juez a quo con relación a “…Gregorio Lima, Daniel Rodolfo Limachi Cruz, Raúl Marca Ruiz, Adrián Ramírez Apaza, Lucas Ramos Limachi, José Luis Atahuichi Ramos…” (sic); siendo estos aspectos los que debían considerar el Tribunal de alzada y no evadir su obligación de resolver este motivo de apelación bajo el razonamiento de incumplimiento de la carga argumentativa y que existe una supuesta jurisprudencia que no permitiría ingresar a resolver motivos recursivos en los que se reclame la errónea valoración de la prueba sin cumplir ciertos requisitos, sin basarse en una norma que permita dicho aspecto y remitiéndo al segundo motivo en cuanto a la responsabilidad mancomunada, violando la regla lógica de la razón suficiente.