SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2018-S1

Fecha: 25-Jun-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue procesado dentro del Juicio de Responsabilidades que siguieron las denominadas “…víctimas de los luctuosos hechos de septiembre y octubre de 2003…” (sic), nombrado como la “LA GUERRA DEL GAS”, mismo que fue tramitado ante la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación, emitiéndose el 30 de agosto de 2011 la respectiva Sentencia por la cual se falló “...declarando a Juan Veliz Herrera, Gonzalo Alberto Rocabado Mercado, Roberto Claros Flores, José Oswaldo Quiroga Mendoza, Luis Alberto Aranda Granados, Erick Alberto Reyes Villa Bacigalupi y Adalberto Kuajara Arandia, autores mediatos de los delitos de genocidio bajo la modalidad de masacre sangrienta previsto y sancionado por la segunda parte del artículo 138 del Código Penal...” (sic), imponiéndole la pena de tres años de privación de libertad; empero, fue beneficiado con la suspensión condicional de la pena conforme el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), condena que a la fecha -entiéndase de interposición de la presente acción de amparo constitucional- se encuentra extinguida; aclarando que “...NO FUE CONDENADO POR TODOS LOS HECHOS ACUSADOS SINO TAN SOLO POR LOS HECHOS SUSCITADOS EL 12 DE OCTUBRE DE 2003 EN LA RUTA SENKATA LA PAZ, POR LO QUE EL TRIBUNAL DE JUICIO DETERMINO RESPONSABILIDAD PENAL EN DOS FALLECIMIENTOS Y 27 HERIDOS” (sic).