SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2018-S1
Fecha: 25-Jun-2018
cuarto motivo del recurso de apelación interpuesto
Respecto al cuarto motivo del recurso de apelación interpuesto, los Vocales demandados no realizaron una verdadera fundamentación y convalidación de la apreciación personal del Juez a quo que determinó sin respaldo probatorio el pago de la suma de Bs5 000.- (cinco mil 00/100 bolivianos) a cada víctima por concepto de gastos procesales; al señalar -ante su reclamo- que actuó correctamente valorando la Sentencia emitida y los antecedentes del proceso “Octubre Negro”, sin tomar en cuenta que dentro de cualquier tramitación judicial para acreditar un hecho se debe sostener con medios de prueba, en el caso de la reparación del daño, quien reclama la cuantificación de una obligación monetaria, su cumplimiento o ejecución debe probarla válidamente, demostrando los daños sufridos y su relación directa con el hecho ilícito, conforme dispone el art. 386 del CPP, situación que no aconteció; puesto que, los demandantes no acreditaron con prueba real, objetiva y material que los gastos procesales asciendan al monto fijado por el Juez inferior, que por el contrario, ante la producción de una prueba pericial, estableció que no podían determinar los daños y perjuicios ocasionados a las víctimas y demandantes, al no tener ninguna prueba material sobre ese extremo; no habiendo las autoridades demandadas al momento de determinar el monto a ser resarcido con relación a los gastos procesales, fundamentado la misma en base a la prueba aportada y no solo en indicios -testimonio-, cuando además el Juez a quo no realizó un estudio pormenorizado e individualizado respecto a cada víctima en razón a que la situación de cada una de ellas es distinta, extremo que no fue abordado por los Vocales demandados, que sólo adujeron que el monto fue correctamente establecido, sin cumplir su labor de fiscalización validando el monto de dinero fijado para todos los acusados quienes están obligados a pagar sobre gastos que supuestamente las víctimas hubiesen realizado, sin darse a la tarea de revisar si dentro de los antecedentes del proceso existen las constancias de los gastos determinados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROBADA EN PARTE
- DOS FALLECIDOS Y 27 HERIDOS
- primer motivo de la apelación
- segundo motivo del recurso de apelación
- tercer motivo de apelación
- cuarto motivo del recurso de apelación interpuesto
- quinto motivo de apelación
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1.-SE ANULE Y SE DEJE SIN EFECTO EL AUTO DE VISTA N° 102/2017 DE 08 DE MAYO Y SU COMPLEMENTARIO N° 107/2017, DICTADO POR LA SALA PENAL PRIMERA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la suma líquida exigible a la dictación de la presente resolución, es de: 1133015,68 Bs. (Un millón ciento treinta y tres mil quince 12/100 Bolivianos)
- con las ENMIENDAS introducidas, corresponde MODIFICAR
- II.5.
- II.6.
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.3.1.
- SE ANULE Y SE DEJE SIN EFECTO EL AUTO DEFINITIVO N° 1/2016 EMITIDO POR EL JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL
- denegar la tutela solicitada
- III.3.2. Con relación a los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- 29 de enero de 2018
- CONFIRMAR