SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2018-S1
Fecha: 25-Jun-2018
DOS FALLECIDOS Y 27 HERIDOS
De igual manera, tampoco se consideró ni valoró que fue condenado únicamente “...por la firma de un DS firmado el 11 de octubre y ejecutado según la Sentencia de Juicio de Responsabilidades el 12 de octubre desde Senkata a La Paz, ES POR ESTO QUE EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SU SENTENCIA DEJA CLARAMENTE ESTABLECIDO QUÉ FALLECIDOS Y QUÉ HERIDOS SON CONSECUENCIA DE ESE TRASLADO Y NO DE OTRAS ACCIONES (como las sucedidas los primeros días de octubre, las producidas luego el 12 de octubre, y las sucedidas en otros departamentos), ya que era imposible pensar que los otros afectados, haya sido afectados por mi persona por la firma del Decreto Supremo que ordenó (según la Sentencia) el traslado de combustible de Senkata a La Paz, por ende LA SENTENCIA SOLO ME ATRIBUYÓ RESPONSABILIDAD POR DOS FALLECIDOS Y 27 HERIDOS...” (sic), por lo que sólo debe responder por los hechos ocurridos el 12 de octubre de 2003 “... EN EL TRASLADO DE GASOLINA DE LA POBLACIÓN DE SENKATA A LA CIUDAD DE LA PAZ y no así por todos los demandantes” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PROBADA EN PARTE
- DOS FALLECIDOS Y 27 HERIDOS
- primer motivo de la apelación
- segundo motivo del recurso de apelación
- tercer motivo de apelación
- cuarto motivo del recurso de apelación interpuesto
- quinto motivo de apelación
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- 1.-SE ANULE Y SE DEJE SIN EFECTO EL AUTO DE VISTA N° 102/2017 DE 08 DE MAYO Y SU COMPLEMENTARIO N° 107/2017, DICTADO POR LA SALA PENAL PRIMERA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la suma líquida exigible a la dictación de la presente resolución, es de: 1133015,68 Bs. (Un millón ciento treinta y tres mil quince 12/100 Bolivianos)
- con las ENMIENDAS introducidas, corresponde MODIFICAR
- II.5.
- II.6.
- la acción de amparo constitucional se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- III.3.1.
- SE ANULE Y SE DEJE SIN EFECTO EL AUTO DEFINITIVO N° 1/2016 EMITIDO POR EL JUEZ PRIMERO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL
- denegar la tutela solicitada
- III.3.2. Con relación a los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- 29 de enero de 2018
- CONFIRMAR