SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
1)
El accionante por intermedio de su abogada apoderada, ratificó el tenor íntegro de su acción tutelar y ampliándola manifestó que: 1) La SCP “029/2018 S2”, estableció la posibilidad de interpretar la legalidad ordinaria en determinados casos, cuando se lesionan los derechos a la defensa y al debido proceso; por lo que, solicitó interpretar el Acuerdo 073/2017; 2) El art. 23 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establecía las causales de cesación para los servidores públicos, sin citar entre ellas el agradecimiento de funciones; y, 3) La aplicación preferencial de “…las resoluciones emitidas por la CIDH…” (sic), por contener estándares más altos respecto a la defensa de los derechos humanos; y en razón a que, la jurisprudencia nacional no instituía si el citado Acuerdo cumplía con el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa del impetrante de tutela
- un nuevo pronunciamiento
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción y administración ordinaria
- deben ser reparadas previamente en la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR