Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denunció lesionados sus derechos al debido proceso, a la igualdad, al ejercicio de la función pública, al trabajo y a una remuneración justa; citando al efecto los arts. 13, 46.I, 115 y 144.II.2 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 23.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa del impetrante de tutela
- un nuevo pronunciamiento
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción y administración ordinaria
- deben ser reparadas previamente en la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR