SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2018-S3

Fecha: 29-Jun-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ejercía el cargo de Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Chuquisaca, hasta que por Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH.-J-029/2017 de 9 de mayo, firmado por Edmundo Yucra Flores, ex Director Nacional de RR.HH., emitido en consecuencia del Acuerdo 073/2017 de 5 de mayo, suscrito por los entonces Consejeros del Consejo de la Magistratura -ahora demandados-, se le agradeció sus funciones sin exponer mayor fundamentación; por lo que, interpuso el recurso de revocatoria que mereció la Resolución RR/SP 065/2017 de 22 de mayo, que confirmó ambos actos referidos.

Acusó que tanto el Acuerdo como el Memorándum señalados, lesionaron sus derechos por no haber realizado una evaluación de su desempeño personal (capacidad, experiencia y formación profesional) de forma previa a retirarlo del cargo e incumpliendo los parámetros establecidos por el art. 3 de la Ley de la Comisión de Seguimiento de las Conclusiones de la Cumbre de Justicia -Ley 898 de 26 de enero de 2017-; agregó que, el Acuerdo 073/2017 no identificó los motivos para la separación de su cargo; y, en la publicación de las nóminas de los servidores que -al igual que él- recibieron el agradecimiento por sus funciones, no existió un parámetro para determinar el alejamiento de unos jueces y la permanencia de otros, afectando su derecho a la igualdad frente a sus similares y la presunción de inocencia, más considerando que las autoridades del Consejo de la Magistratura, Ministerio de Justicia y demás carteras del Estado declararon en la palestra, que los jueces cesados eran aquellos que tenían denuncias en su contra, haciéndolo ver como un funcionario corrupto sin que jamás se hayan iniciado contra él procesos de cualquier índole. Finalmente adujo que, “…al existir sumisión del Órgano Judicial respecto al Órgano Ejecutivo se está vulnerando lo preceptuado por [e]l art. 115 de la Constitución…” (sic).