SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
II.3.
II.3. Por memorial de 15 de mayo de 2017, el solicitante de tutela interpuso recurso de revocatoria contra el Acuerdo y Memorándum referidos precedentemente; arguyendo en lo principal que: 1) Las conclusiones del citado acuerdo eran nulas de pleno derecho por haberse emitido en usurpación de funciones; 2) No se tomó en cuenta que por encima de la SCP 0499/2016-S2 de 13 de mayo, se encontraba la Ley de la Comisión de Seguimiento de las Conclusiones de la Cumbre de Justicia “…que de alguna manera dejó de lado la declaratoria de transitoriedad y dispuso que los jueces tienen y deben ser evaluados…” (sic), mandato que fue inobservado; 3) El mencionado fallo constitucional, se interpretó y utilizó de forma abusiva pues la citada Ley restringía las actuaciones y resoluciones maliciosamente asumidas; 4) El mentado Acuerdo lesionó el debido proceso y la seguridad jurídica por no establecer los fundamentos jurídicos que derive en el alejamiento, sin señalar los criterios de selección respecto a la determinación de agradecer sus servicios fueron separados de sus fuentes laborales; 5) Se conculcó el principio de igualdad, al no exponer los motivos y fundamentos por los cuales se les agradeció por sus funciones mientras que otros jueces continuaron en su cargo; y, 6) Hubo transgresión de su derecho al trabajo y a una remuneración justa por privarlo de la fuente de sustento y la de su familia “…con argumentos meramente generales, discrecionales y arbitrarios…” (sic [fs. 12 a 18 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa del impetrante de tutela
- un nuevo pronunciamiento
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción y administración ordinaria
- deben ser reparadas previamente en la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR