Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
Por Auto Constitucional (AC) 0044/2018-RCA de 14 de febrero, cursante de fs. 150 a 157, la Comisión de Admisión de este Tribunal, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió revocar la Resolución 03/2017; y en consecuencia, dispuso se admita la presente acción tutelar y se someta la causa al trámite previsto por ley, debiendo pronunciarse resolución en audiencia pública concediendo o denegando la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa del impetrante de tutela
- un nuevo pronunciamiento
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción y administración ordinaria
- deben ser reparadas previamente en la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR