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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2018-S3

    Fecha: 29-Jun-2018

    II.2.

    II.2.  Cursa Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH.-J-29/2017 de 9 de mayo, por el que el entonces Director Nacional de RR.HH. del señalado Consejo, agradeció las funciones del peticionante de tutela del cargo de Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Chuquisaca, mismo que fue recibido por el prenombrado el 10 del mismo mes y año (fs. 2).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
    • I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
    • sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
    • es necesaria la existencia de una carga argumentativa del impetrante de tutela
    • un nuevo pronunciamiento
    • no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción y administración ordinaria
    • deben ser reparadas previamente en la jurisdicción ordinaria
    • CONFIRMAR

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