SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad, al ejercicio de la función pública, al trabajo y a una remuneración justa, pues ejercía el cargo de Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Chuquisaca, hasta que por el Acuerdo 073/2017 de 5 de mayo y Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH.-J-029/2017 de 9 de mayo, sin previo proceso los ex Consejeros del Consejo de la Magistratura -ahora demandados- dispusieron su agradecimiento por sus funciones sin fundamentación, ni evaluación previa de su desempeño personal e incumpliendo lo establecidos por el art. 3 de la Ley 898. Agregó que en la emisión de las nóminas de desvinculación, no existió un parámetro para determinar el alejamiento de unos jueces y la permanencia de otros con igualdad de condiciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa del impetrante de tutela
- un nuevo pronunciamiento
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción y administración ordinaria
- deben ser reparadas previamente en la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR