SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
un nuevo pronunciamiento
Estos fundamentos, además resultan coincidentes con el Acuerdo 073/2017, de lo que se colige que la Resolución RR/SP 065/2017 del recurso de revocatoria, respondió de forma motivada, fundamentada y congruente a las problemáticas sobre las cuales el accionante, pretende que se emita un nuevo pronunciamiento en la vía constitucional; empero, sin considerar que la tutela no puede dar lugar a reabrir el litigio de asuntos ya decididos en el proceso, ni menos realizar una labor invasiva volviendo a interpretar la legalidad ordinaria, conforme se sustenta a continuación.
Considerando el petitorio expresado por el impetrante de tutela corresponde precisar que, si bien se pretende dejar sin efecto el Acuerdo 073/2017 y el Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH.-J-029/2017, para poder llegar a materializar su solicitud, se necesitaría revisar la actividad jurisdiccional interpretativa efectuada por las autoridades demandadas; a cuyo propósito se debe tomar en cuenta la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional; por la que, este Tribunal de forma reiterada reconoció que no corresponde a la justicia constitucional juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales; pues la acción de amparo constitucional no es el medio adecuado para revisar todo un proceso judicial o administrativo, por no ser subsidiario ni supletorio de otras jurisdicciones; no obstante, ante la existencia de eventuales violaciones de los derechos y las garantías constitucionales, es posible verificar si se afectaron o no principios constitucionales. Sin embargo, es imprescindible que quien solicita tutela invoque la errónea interpretación de las autoridades demandadas, en base a fundamentos claros y precisos de su pretensión explicando por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente; identificando, en su caso, las reglas que fueron omitidas por el Órgano Judicial o administrativo; precisando los derechos o garantías supuestamente vulnerados, estableciendo un nexo (la relación) entre éstos y la interpretación impugnada, la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, que devenga de la inaplicación de la interpretación que debió efectuarse.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa del impetrante de tutela
- un nuevo pronunciamiento
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción y administración ordinaria
- deben ser reparadas previamente en la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR