SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2018-S3

Fecha: 29-Jun-2018

no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción y administración ordinaria

Presupuestos que en el presente caso no fueron cumplidos por el peticionante de tutela, porque si bien expresa los derechos que presuntamente vulnerados, su carga argumentativa se constituye en la reiteración de las problemáticas que expuso en su recurso de revocatoria, mismas que cuentan con un pronunciamiento fundamentado que las resolvió a través de la Resolución RR/SP 065/2017 de forma reiterada, los argumentos expresados por el impetrante de tutela, no contemplan análisis alguno inherente a las razones por las cuales consideró que la interpretación y fundamentación contenidas en la Resolución indicada, resultaban impertinentes. A partir de ello; y en consideración a que la mentada Resolución, fundamentó las razones por que la separación de su cargo no lesionaba sus derechos a la igualdad, al trabajo, a una remuneración justa y al debido proceso, la causa por la cual se agradecieron sus servicios sin someterlo a ningún proceso; se tiene que el accionante, no logró establecer el nexo de causalidad entre las afectaciones cuestionadas y la labor interpretativa efectuada, simplemente ignoró en su totalidad, pretendiendo estrictamente que este Tribunal Constitucional Plurinacional emita un nuevo pronunciamiento; dando lugar a la imposibilidad de analizar la labor realizada por las autoridades demandadas. En consecuencia, en el caso en análisis, el solicitante de tutela, confunde la labor de esta jurisdicción, olvidando que no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción y administración ordinaria, menos para realizar una revisión de las decisiones asumidas por las autoridades jurisdiccionales o administrativas, lo que impide analizar el fondo de la problemática expuesta y por ende conceder la tutela impetrada.

Finalmente, respecto a otras problemáticas puestas a conocimiento directo de este Tribunal Constitucional Plurinacional, tales como el incumplimiento de lo preceptuado por el art. 3 de la Ley 898, la lesión del debido proceso en relación al derecho a un juez natural e imparcial en razón a las declaraciones vertidas por “…autoridades del Consejo de la Magistratura como del Ministerio de Justicia y otras carteras…” (sic) en medios de comunicación afirmando que los servidores separados de su fuente laboral eran corruptos, aseveración que enfatizó ante la -a su criterio- sumisión del Órgano Judicial al Ejecutivo. Se tiene que en su recurso de revocatoria, no observó dichos hechos impidiendo a las autoridades llamadas a reparar las presuntas lesiones, emitir su pronunciamiento.