Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
El Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 29 de noviembre, cursante de fs. 114 vta. a 115 vta., declaró la improcedente la presente acción de amparo constitucional; misma que fue impugnada por Danitza Verónica Flores Ríos y Juan Virgilió Ríos Rodas en representación legal del accionante, por memorial presentado el 4 de diciembre de 2017 (fs. 143 a 145 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa del impetrante de tutela
- un nuevo pronunciamiento
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción y administración ordinaria
- deben ser reparadas previamente en la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR