Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2018-S3
Fecha: 29-Jun-2018
no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
Es menester puntualizar que por su naturaleza, esta acción de defensa y la justicia constitucional, no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales en el ejercicio de la jurisdicción que la Constitución Política del Estado y la ley les han atribuido. En ese sentido, se ha marcado una amplia y reiterada línea jurisprudencial, que establece que dicha revisión tiene carácter excepcional y obedece a la evidencia de la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no se constituyen en mecanismos o instancias de revisión casacional de la labor de los otros tribunales
- sino cuando se compruebe que esa labor interpretativa resultare insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica o con error manifiesto, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas
- es necesaria la existencia de una carga argumentativa del impetrante de tutela
- un nuevo pronunciamiento
- no es una vía destinada a suplir la actividad de los órganos de la jurisdicción y administración ordinaria
- deben ser reparadas previamente en la jurisdicción ordinaria
- CONFIRMAR